REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002859
ASUNTO : BP01-P-2008-002859

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Auxiliar de la Mencionada Fiscalía, mediante la cual colocan a disposición de este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 2007, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando que al mismo le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2008, cursante a los folios cuatro (4 y su vto.) y cinco (5 y su vto.), suscrita por el funcionario Agente GORRIN GUILLERMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales… por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía del funcionario Agente JOSE FLORES… a la Calle Principal del Sector Nuevo Píritu… a fin de realizar diligencias inherentes a la presente causa. Una vez en la referida dirección, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Agente EDWAR BUENO… nos guiaron al lugar donde se suscitó el hecho investigado, siendo el mismo, la primera habitación, de derecha a izquierda, situada dentro de la pensión sin número, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica, observándose un cadáver de sexo femenino, tendido sobre la cama, en posición decúbito dorsal, la misma portaba como vestimenta, un pantalón color marrón, una blusa tipo sostén, color marrón, una chaqueta deportiva, colores azul y morado claro, y un par de zapatos, tipo botín, color negro, presentando una herida en la región toráxica derecha, producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, asimismo se observó en un rincón de la habitación UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETÍN, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, COLOR PLATA, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRON, SERIAL 10866, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA, PERCUTIDA COLOR ROJO, CALIBRE 36, MARCA ARMUSA… debajo de la cama se visualizó UNA CAPSULA SIN PERCUTIR, CALIBRE 36, COLOR ROJO, MARCA ARMUSA… se consiguió sobre una mesa, entre sus pertenencias una cédula de identidad a nombre de ALBA LUZ VIVAS GOMEZ… fuimos abordados por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARIAS… quien manifestó ser la encargada de la mencionada residencia, informando a su vez que la ciudadana hoy occisa, respondía en vida al nombre de VIVAS GOMEZ ALBA LUZ, y que aproximadamente a las 12:30 horas de la noche… momentos que la ciudadana CARMEN CARIAS, se encontraba en su residencia, escuchó al ciudadano FELIX, quien es concubino de la ciudadana hoy occisa, pedir auxilio, a toda voz, desde la referida pensión, ella se acercó al lugar y observó que la ciudadana occisa se encontraba tendida sobre la cama, llena de sangre, en ese momento el ciudadano concubino de la hoy occisa, le manifestaba que la misma, sin motivo alguno, se había propinado un disparo con una escopeta pequeña, que se encontraba dentro de la habitación… informó la ciudadana CARMEN CARIAS, que funcionarios de la comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, habían trasladado al ciudadano FELIX ALVARADO, hacia el Hospital Dr. Pedro Gómez Rolinson, debido a que el mismo tenía una crisis de nervios, minutos después, llegó al lugar de hecho el ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUNEZ, quien manifestó ser concubino de la ciudadana hoy occisa, informando que la misma sin mediar palabras se había disparado en el pecho con una escopeta pequeña, el mismo agarró dicha arma de fuego la lanzó a un rincón de la habitación y su concubina en mención quedó tendida sobre la cana, él comenzó a pedir auxilio a los vecinos… se procedió a leerle los derechos… dicha ciudadana occisa presentó una herida en la región toráxica derecha, producida por el paso de proyectil disparada por arma de fuego… se procedió a realizar macerado en ambas manos del cadáver, luego al efectuarle una revisión al cadáver, se localizó UNA CAPSULA SIN PERCUTIR, CALIBRE 36, COLOR ROJO, MARCA ARMUSA, la cual se encontraba en el bolsillo del pantalón que portaba… se recabó como evidencia… una chaqueta deportiva, marca REPAGE, Talla M, colores azul y morado claro, impregnada de una sustancia de presunta naturaleza hepática, color pardo rojizo y un par de zapatos, tipo Botín, color negro…se le realizó Necrodactilia al mencionado cadáver… se le solicitó al ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUNEZ… hiciera entrega de la vestimenta que portaba para el momento en que ocurrió el hecho, recabándose como evidencia: UNA CAMISA MANGA LARGA, MARCA EVERIF, TALLA L, COLOR AMARILLO CON CUADROS BLANCOS Y NEGROS Y UN PANTALÓN DE JEAN, COLOR AZUL, MARCA RAZZY JEANS, TALLA 36, AMBAS PIEZAS CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA COLOR PARDO ROJIZO… se le pudo observar al ciudadano investigado huellas de una mordedura en la región dorsal…”; Acta de investigación penal corroborada con Inspección Nº 217 de fecha 27/06/2008, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES y GUILLERMO GORRIN, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR NUEVO PIRITU, EN PENSIÓN SIN NUMERO, ESTADO ANZOATEGUI, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátase de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una casa familiar, el cual presenta su fachada orientada en sentido norte, protegido por un cercado perimetral elaborado en bloques de cemento frisados y revestido en pintura de color verde, protegido por un portón elaborado en metal de una sola hoja tipo corredizo, al entrar se observa un espacio amplio tipo estacionamiento, construido de piso de cemento rustico, paredes de bloques frisados y revestido en color verde… se observa hacia el lateral izquierdo con respecto a la entrada de dicha habitación, una cama del tipo matrimonial orientada en sentido norte-sur, elaborada en madera con su respectivo colchón, sobre éste se observa el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino en posición de decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Norte y las extremidades superiores se localizan de la siguiente manera: La derecha flexionada, sobre la superficie del colchón y orientada en sentido Norte, la izquierda flexionada sobre la superficie del colchón y orientada en sentido Norte, las extremidades inferiores se observa de la siguiente manera: Las mismas se observan colgadas hacia los extremos de los soportes de la cama orientada en sentido Sur, observándose impregnado en la superficie del colchón y por debajo del cuerpo una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática… observándose sobre la superficie del suelo… en sentido SUR-OESTE un arma de proyección balística, la misma al ser removida y colectada de su lugar de origen se puede ver sus características: tipo de fuego corta por su manipulación… marca MAIOLA calibre 410 mm, serial 10866, de color cromado… luego se procede a practicarle la respectiva inspección al cadáver… se le observó una herida de forma circular en la región toráxica derecha…”;Cursa al folio siete (7) de la causa Inspección Técnica Policial Nº 220 de fecha 27/06/2008, realizada en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, dejando constancia de lo siguiente: “…se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo femenino, la misma provista de… un pantalón casual color marrón, una chaqueta de color morado y azul, una franelilla pequeña de color marrón y un par de zapatos de color negro tipo botines… CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS: Piel de color blanca, cabello de color negro, tipo liso, orejas normales, boca grande, labios gruesos, nariz grande y achatada, cara ovalada, frente pequeña… de contextura regular… se le observó… una herida de forma circular en la región toráxico derecha…”; Cursa al folio dieciséis (16 y su vto.) de la causa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 32, de fecha 27/06/2008; Cursa al folio diecisiete (17) Acta de Entrevista de fecha 27/06/2008, tomada a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARIAS, quien expuso: “…comparezco… con la finalidad de informar que en la madrugada… escuché que me gritaron señora CARMEN, en eso pregunté que quien era y al momento no me respondieron… al abrir la puerta de mi casa observé al señor FELIX que gritaba en la reja de la cocina y pedía auxilio, entre lo que escuché era “POR FAVOR SEÑORA CARMEN CORRA QUE ALBA ESTA HERIDA”, cuando salí y llegué hasta las rejas de la residencia le pregunté a FELIX qué había pasado y me dijo que ella se había dado un tiro y estaba muerta, fue cuando yo le dije a él que se tenía que llamar a la policía y me respondió “SI QUIERE LLAMELA”, le respondí claro que la voy a llamar porque ese caso es de ellos, que él iba a esperar a que llegara la policía y al llegar éstos comenzaron a pedir los datos y al señor FELIX lo llevaron los policías al Hospital… dijo a los policías que le dolía algo en el estómago…”; Cursa a los folios veintidós (22) al veintiocho (28) de la causa fotografías tomadas al cadáver de la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y al arma de fuego tipo escopeta calibre 410; de igual manera cursa al folio treinta (30) de la causa Acta de Investigación Penal de fecha 28/06/2008, suscrita por el funcionario Agente GORRIN GUILLERMO; De los folios treinta y uno (31) al treinta y seis (36) de la causa fotografías tomadas al ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ. Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de delitos de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y del ESTADO VENEZOLANO. De la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, en la comisión de los delitos antes mencionados. Ahora bien al acordar este tribunal la prosecución de la presente investigación por la via ordinaria, tal como lo solicitara la Vindicta publica, por ser parte de buena fe en el proceso penal, y por cuanto aun, falta diligencias que practicar es por lo que se le solicita la colaboración al ministerio publico con el Objeto que se sirva tomar actas de entrevistas a los ciudadanos, que fueran mencionados por el imputado y quien corresponde a los nombres de PATNALEON JESUS ZERPA Y TAIRIS MAICAN TUARES. Como consecuencia de los pronunciamiento antes indicados, considerando las circunstancias expuestas por quienes rinden actas de entrevista, y habida cuenta del objeto de interés criminalístico incautado en la habitación donde se encontraba la occisa antes referida, como lo es el arma de fuego tipo escopeta, aunado a lo expuesto por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARIAS, dueña de la residencia donde fue encontrado el cadáver de la occisa ALBA VIVAS. Asimismo, por cuanto estamos en presencia de la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, dadas las penas que comportan los delitos precalificados, la pluriofensividad de éstos, el daño social causado, hacen procedente la solicitud de Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y del ESTADO VENEZOLANO.
Se mantiene como sitio de reclusión para el imputado de autos la Zona Policial Nº 03 del Estado, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal.
Se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 03, participando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.571, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/12/1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de los ciudadanos FELIX RAMON ALVARADO (df) y MARIA CELESTINA TUAREZ (v), residenciado en el Sector la Laguna Azul, Calle La Soledad, Casa Nº 35, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-002859
Fecha: 29/06/2008
NAMR/raquel.-