REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002860
ASUNTO : BP01-P-2008-002860
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JOSE ABELARDO ALVAREZ SANTAELLA, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. MARIA VICTIRIA HEREIDA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE ABELARDO ALVAREZ SANTAELLA, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 27/06/2008, Cursa a los folios 04 Y 05 de la presente causa, suscrita por funcionario SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS MARTINEZ, adscrito a esa zona policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Encontrándome en labores de servicio en compañía de los funcionarios AGENTE JOSE GREGORIO JIMENEZ, AGENTE EDGAR DE JESUS DOMINGUEZ, cuando recibimos una llamada telefónica desde la central del distrito policial Nº 42, en la cual nos informan haber recibido varias llamadas telefónicas anónimas en las que notificaban que en el interior del banco Venezuela ubicado en la calle colon cruce con cale bolívar de esa localidad se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, seguidamente nos trasladamos al lugar observando a dos sujetos que s e desplazan cerca del banco Venezuela específicamente por la calle colon en un vehículo moto color rojo en sentido contrario al nuestro los cuales fueron señalados por varias transeúntes como autores de un robo que acababa de cometerse en el referido banco, seguidamente nos dirigimos a interceptar a los dos sujetos, uno de ellos el acompañante salto de la moto y sale en veloz carrera, llevando una bolsa plástica de color blanco y rápidamente aborda un vehículo marca ford modelo fiesta power color azul, que era conducido por otro sujeto, el funcionario José Gregorio logra capturar al sujeto que conducía la moto la cual desenfundó un arma de fuego tipo pistola siendo sometido por el funcionario impidiendo que el sujeto accionara el arma de fuego, mientras el funcionario Edgar Jesús y mi persona iniciamos una persecución del vehículo ford fiesta, sus tripulantes a exceso de velocidad emprenden la huida efectuando disparos a nuestra comisión, por lo que repelimos el ataque haciendo uso de nuestras armas de reglamento, suscitándose un breve intercambio de disparos emprendiendo con mayor velocidad los tripulantes en el vehículo, seguidamente retornamos al sitio del suceso allí el funcionario José Gregorio mantenía retenido al sujeto que conducía el vehículo moto al cual le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 Mm., serial VE113, con respectivo cargador con doce balas calibre 9 Mm., un celular marca Samsung modelo SGH-C165, con respectiva batería, y la moto la cual presenta las siguientes características, Color Rojo, marca no visible, sin placas serial de carrocería LJBPCJL0853171891, acto seguido fueron leídos sus derechos procediendo a aprehenderlo e identificarlo como JOSE ABELARDO ALVAREZ SANTAELLA…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano JOSE ABELARDO ALVAREZ SANTAELLA, en la comisión del delito antes imputado. Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al ciudadano JOSE ABELARDO ALVAREZ SANTAELLA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui de Anaco. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE ABELARDO ALVAREZ SANTAELLA, titular de la cedula de identidad V-. 19.473.273, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio soy agricultor, nacido en fecha 22/04/1990, nacido en Barbacoa, Estado Aragua, hijo de los ciudadanos Juan Abelardo Álvarez (V) y Ana Santaella (V), con domicilio en Barbacoa, Calle de Jesús, Casa Nº.- 07, de color verde, con portón marrón, cerca de la alcaldía, Estado Aragua; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS