REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002861
ASUNTO : BP01-P-2008-002861
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Auxiliar de la Mencionada Fiscalía, mediante la cual colocan a disposición de este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 2007, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del occiso WILFREDO RAFAEL VASQUEZ VIERA y EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando que al mismo le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 para decidir observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 28/06/2008, cursante a los folios tres ( 3 y su vto.) y cuatro (4 y su vto.), suscrita por el funcionario Agente KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “ Siendo las cinco y treinta minutos de la madrugada del día de hoy, encontrándome en la sede de esta oficina, en labores relacionadas con el servicios, se recibió llamada telefónica de parte de centralista de guardia, de la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el interior de un Bar de nombre Bella Vista, ubicado en la Carretera nacional Píritu Clarines, sector Cerro el Chivo, Municipio Píritu Estado Anzoátegui, fue localizado el cadáver de una persona del sexo masculino, presentado varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, motivo por el cual me traslade en compañía del Funcionario Agente ALI HERNANDEZ, en la unidad P-45V, hacia la referida dirección, a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias en torno al hecho, donde una vez en el lugar, previa identificación como Funcionarios al servicio de Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Funcionario Inspector jefe CARLOSS DIAZ, adscrito al referido cuerpo Policial, quien comandaba la comisión que preservaba el sitio de suceso, donde logramos avistar el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, presentando dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego una región maxilar inferior derecho y otra en la región malar izquierda, de igual forma a un lado del cadáver se encontraba un arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH&WESSON, calibre 38mm. Seriales de cacha desvastado, serial de tambor 04450, color negro con cacha de madera, contentivo en su nuez de cinco conchas y una balas del mismo calibre, procediendo a realizar la respectiva Inspección técnica del sitio de suceso, donde logramos colectar como evidencia de interés criminalisticos: el arma de fuego ante descrita y un carnet de identificación de Transporte Ejecutivo CARIBEÑOS DE ORIENTE a nombre de: WILFREDO VASQUEZ, C:I: V-20.784.970, asimismo se procedió a la remisión del cadáver, el cual fue trasladado a la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de la Ciudad de Barcelona, a fin le sea practicada la autopsia de ley. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano: JOSE ANTONIO GOMEZ, quien nos manifestó ser testigo presencial del hecho, así mismo que suceso ocurrió al momento que llego al referido Bar, en compañía de su amigo WILFREDO VASQUEZ y le propusieron a una de las mujeres que trabajaba en el Bar, para que tuviera relaciones sexuales con los dos, una vez dentro de una de las habitaciones del Bar, la mujer con quien se encontraban no quiso cumplir con tener relación sexuales con ambos y su amigo se molesto y surgió una discusión se fueron del lugar, pero su insistía que quería volver al Bar a reclamar su dinero, luego su amigo se devolvió nuevamente al Bar y al llegar WILFREDO entro a la cantina con un revolver que tenia escondido en el pantalón y apunto al encargado diciéndole yo vine a buscar mi plata, regrésame mis reales, el empleado se metió la mano en los bolsillos y saco tres billetes de cincuenta mil bolívares y lo tiro en una mesa el insistía diciéndome WILFREDO quédate tranquilo…entonces Wilfredo le dijo al encargado que saliera y lo iba empujando con la pistola hacia la puerta…cuando van llegando a la puerta del bar el encargado le agarra el revolver a Wilfredo y empieza a lucha y se escucha un tiro…después se escucha otros tiros…Ve al encargado del Bar apuntándolo con un arma y le dice que saliera del Bar, el le decía al encargado que yo no tenia nada que ver que el estaba tratando de calmar a su amigo, después ve que en el piso estaba Wilfredo con un tiro en la cabeza y el encargado del bar. Tenia un tiro en una pierna, se quedo en el bar. Hasta que llego la Policía, los Funcionarios trasladaron al encargado del bar. al hospital…ingreso a ese hospital un ciudadano presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fugo en el pies izquierdo…identificado como: LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO…; Acta de investigación penal corroborada con Inspección Técnica Policial Nº 324 de fecha 28/06/2008, suscrita por los funcionarios ALI HERNANDEZ Y KELVIS GIL, realizada en: CARRETERA NACIONAL PIRITU-CLARINES, SECTOR CERRO EL CHIVO BAR BELLA VISTA MUNICIPIO PIRITU ESTADO ANZOATEGUI, dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso de los denominados CERRADO, correspondiente a un local comercial que funge como BAR BURDEL…se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresco, regular iluminación artificial y visibilidad física…Se pudo observar en la entrada… un arma de fuego tipo revolver…”;Cursa al folio seis (6) de la causa Cadena de Custodia Según planilla Nº 036 de fecha 28/06/2008…”; Cursa al folio Nueve (09) de la causa Acta de Investigación, de fecha 28/06/2008, suscrita por el Funcionario Agente Medina Rafael; Cursa al folio diez (10) Inspección Técnica Policial Nº 223 de fecha 28/06/2008, Suscrita por los Funcionarios Ali Hernández y Medina Rafael, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITA DR. LUIS RAZETTI de BARCELONA; Cursa al Folio Once (11) Cadena de Custodia Según planilla Nº 038 de fecha 28-06-2008; Cursa al Folio Doce (12 y su Vto) y Trece (13) Acta de Entrevista de fecha 28-06-2008, tomada al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, quien expuso: “ Llegue con un amigo que se llama Wilfredo, entramos al Bar Bella Vista en la vía de Clarines, nos sentamos en una mesa y pedimos dos cervezas, Wilfredo me dijo que iba hacer un regalo para estar los dos con la misma mujer, se nos acerco una de la mujeres que trabajaba en el Bar y le propusimos que cuanto nos cobraba por esta los dos, ella nos dijo que cien bolívares fuertes, pero que había que pagar veinte bolívares fuertes mas en la cantina para entrar a la pieza, entremos los tres a la habitación yo empecé a tener relaciones con la muchacha, como a los diez minutos la muchacha me dice que ya esta listo, que le tocaba a mi hermano, yo no había terminado, la muchacha se molesto y se vistió, WILFREDO le dijo que como era eso que nosotros ya habíamos pagado y ella no había cumplido, que nos estaban estafando, yo Salí de la habitación y fui a donde estaba la cantina y me quite el preservativo y se lo mostré al encargado para que viera que yo no había terminado, pero Wilfredo quería que nos regresaran el dinero, la muchacha estaba agresiva y empezó a insultarnos, yo le decía a Wilfredo para irnos, hasta que lo convencí y nos fuimos del Bar, me monte el carro con Wilfredo cuando íbamos llegando a la entrada de Píritu WILFREDO se venía quejando que el quería sus reales y golpeaba el volante, decía esa es una estafa, me dijo vamos a devolvernos… voy a buscar mis reales, dio vuelta al carro y nos devolvimos al bar, cuando llegamos al bar la muchacha que había estado con nosotros estaba afuera y WILFREDO entro al bar y fue a la cantina, en eso WILFREDO sacó un revolver que tenía escondido en el pantalón y apuntó al encargado diciéndole yo vine a buscar mi plata, regrésame mis reales, el empleado metió la mano en los bolsillos y sacó tres billetes de cincuenta mil bolívares y los tiró en una mesa… me meto y le digo WILFREDO quédate tranquilo vamos a dejar esto así, yo nunca había pensado que WILFREDO tenia esa pistola, entonces WILFREDO le dijo al encargado que saliera y lo iba empujando con la pistola hacia la puerta… quería agarrar a WILFREDO para que se quedara tranquilo y él no quería… cuando vamos llegando a la puerta del bar, el encargado le agarra el revolver a WILFREDO y empieza a luchar y se escucha un tiro… me volteó y me agacho, después se escuchan otros tiros… veo al encargado del bar apuntándome con un arma y me dice que me fuera para afuera del bar… le decía que yo no tenía nada que yo estaba evitando el problema en eso veo que en el piso estaba tirado WILFREDO con un tiro en la cabeza, el encargado del bar tenía un tiro en una pierna…”; Cursa al folio catorce (14 y su vto.) y quince (15) de la causa Acta de Entrevista tomada a la ciudadana ROSMARY LIENDO, quien expuso”…estaba en el bar Bella Vista trabajando como mesonera… llegaron dos clientes, se sentaron en una mesa… uno de los muchachos me dijo que quería estar conmigo mientras que su hermano nos veía haciendo el amor yo acepté por ciento veinte bolívares fuertes y nos fuimos los tres a mi habitación… teniendo relaciones sexuales con uno de los muchachos él estaba tardando mucho y no quería terminar… me negué y lo saqué de la habitación… no querían salirse… al final salieron del bar y se fueron al rato yo iba a cerrar el bar con Luis que es el encargado, en eso volvieron a llegar los dos muchachos con quien estuve en la habitación, uno… sacó una pistola y le pedía a Luis que le devolviera los reales que me habían pagado yo al ver la pistola me fui corriendo del bar cuando voy por la calle escuché unos tiros... me regresé al bar y ya estaba la policía y uno de los chamos estaba muerto y el que lo acompañaba estaba allí en el bar…; Cursa al folio dieciséis (16 y su vto.) Acta de entrevista de fecha 28/06/2008, tomada a la ciudadana YULIANNI CAROLINA RODRIGUEZ, quien expuso: “…estaba en el bar donde trabajo… escuché varios tiros, después escuché… que decían camina para allá y cuando salgo del cuarto veo al dueño del bar que se llama Luis que me decía que lo estaban atracando… cuando voy a salir del bar en la puerta estaba tirado un muchacho muerto con una pistola al lado…”; Cursa al folio diecisiete (17 y su vto.) de la causa Acta de Entrevista de fecha 28/06/2008, tomada a la ciudadana CARMEN GREGORIA ORTEGA, quien expuso: “…estaba dormida y escuché unos tiros, después escuché varios disparos… y Luis que es el encargado del bar donde trabajo me dijo que lo iban a atracar que le diera un tiro en el pie, salí a ver que estaba pasando y había un muerto en la entrada del bar, al rato llegó la policía…; Cursa al folio dieciocho (18 y vto.) de la causa Acta de Entrevista de fecha 28/06/2008, tomada a la ciudadana VASQUEZ VIERA KEILA ANABEL, quien expuso: “…recibí una llamada telefónica de una persona del cual desconozco nombre y ubicación donde me manifestó que mi hermano de nombre WILFREDO RAFAEL VASQUEZ… lo habían matado...”; Cursa al folio diecinueve (19) de la causa Acta de investigación penal de fecha 28/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS MACHADO; Cursa al folio veinte (20) de la causa Acta de Cadena de Custodia con Nº 037 de fecha 28/06/2008; Cursa al folio veintiuno (21) de la causa Acta de investigación Penal de fecha 28/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS MACHADO; Cursa al folio veintiséis (26) de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 33 de fecha 28/06/2008. Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de delitos de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como son los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso WILFREDO RAFAEL VASQUEZ y del ESTADO VENEZOLANO. De la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, en la comisión de los delitos antes mencionados, considerando las circunstancias expuestas por quienes rinden actas de entrevista; y por cuanto estamos en presencia de la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, dadas las penas que comportan los delitos precalificados, la pluriofensividad de éstos, el daño social causado, hacen procedente la solicitud de Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso WILFREDO RAFAEL VAQUEZ VIERA y del ESTADO VENEZOLANO, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en esta audiencia n lo que respecta a la causal de justificación contenido en el articulo 65, numeral 4, literal d, del Código Penal, por considerar que la misma es una cuestión de fondo que solo debe ser apreciada en un eventual juicio oral y publico, si fuera el caso.- TERCERO: Se mantiene como sitio de reclusión para el imputado de autos la Zona Policial Nº 03 del Estado, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena el traslado del imputado hasta la medicatura forense a los fines de practicarle reconocimiento medico legal para el día 01 de Julio del 2008 a las 08:00am. Líbrese el oficio respectivo.- SEXTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 03, participando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, quien es Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.761.806, de 28 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de AURELIANO PEREZ (V) Y LUZ MARIA BLANCO (V), residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Carrera Nacional Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occiso ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-002861
Fecha: 29/06/2008
NAMR/Katiuska.-