REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001914
ASUNTO : BP01-P-2008-001914
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Doctor NICOLAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en la cual solicita, le sea concedida a su defendido ciudadano ADRIAN ENRIQUE QUIJADA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de Mayo de 2008, este Tribunal dicto decisión mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos ADRIAN ENRIQUE QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, en relación con el articulo 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 277 del Código Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal que en fecha 30 de Mayo del presente año, se llevo a cabo por ante la sede de este Despacho el acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos, previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la personas que actuó como reconocedor ciudadano NELL BLADIMIR RIVAS TRUJILLO, no reconoció a ninguna de las personas que conformaban la rueda, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputados ADRIAN ENRIQUE QUIJADA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 18.298.566, de 20 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARGENIS QUIJADA RAMONA RODRIGUEZ, residenciado en Calle Juncal cruce con Altos de Belén, Casa 12-13, Barrio 8 de Octubre, Barcelona, Estado Anzoátegui, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado ADRIAN ENRIQUE QUIJADA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ