REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002357
ASUNTO : BP01-P-2008-002357
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 14 de Julio de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano URBINA PARIMA FRANCISCO JOSE, rendida por ante la Delegación de Barcelona del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a tres funcionarios de la Policía de Anzoátegui, uno de nombre VALERIO desconozco su apellido y dos que desconozco sus nombres, los mismos están adscritos a la Zona Policial Numero Uno, con sede en el Barrio Guamachito de Barcelona, estos funcionarios el día sábado 10-07-99, llegaron al Callejón Los Rosales del Barrio Corea de Barcelona, aproximadamente a las doce y media de la tarde efectuando disparos en dicho callejón, como de costumbre yo siempre a esa hora voy a comer para la casa de mi mama que vive en ese mismo callejón y en el momento que iba llegando a la casa estos me interceptaron y ellos me dijeron “Alto” para que me parara, luego uno de ellos que es catire, con corte platabanda me siguió hasta la cocina………. …..”.
Al folio 12, cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona del ciudadano URBINA PARIMA FRANCISCO JOSE, suscrito por los Doctores ULISES FERNANDEZ y RAMON CONTRERAS, adscritos a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se le apreció: “Carácter de la lesión: LEVE.”
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que contempla una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES y su lapso de prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos 14 de Julio de 1999, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, que fuera solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ