REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002862
ASUNTO : BP01-P-2008-002862
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de HEBER LUIS PEREZ SARMIENTO (occiso), LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de RAIBET JOSE MARTINEZ CHURASMO, JOSE LUIS VERA BRITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado JESUS EFRAIN CARVAJAL, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal. Ahora bien en relación a lo manifestado por la defensa en esta audiencia en cuanto a que la representación Fiscal no oferto la prueba de ATD, análisis de trazas de disparo y Dactiloscópica, se hace del conocimiento de la defensa que el proceso penal es claro al indicar cual es la oportunidad que tienen las partes para promover pruebas mas sin embargo de la revisión de las actas que integran el presente expediente se desprende que la vindicta publica solcito mediante oficio signado con el numero 9700-072-9922, experticia química ION NITRITO–NITRATO, e igualmente solcito la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria lo cual permitiera traer a las actas todo los elementos que inculpen o exculpen al hoy imputado si fuera el acaso, en relación a la practica de las pruebas solicitadas por la defensa este Tribunal le solicita la colaboración al Ministerio Publico con el objeto de que se sirva ordenar las mismas acordando este Juzgado el Traslado del referido ciudadano a la Medicatura Forense con el objeto de que se sirva practicar reconocimiento medico legal, para el día de mañana MARTES 01 DE JULIO DE 2.008 ALAS 10:00 DE LA MAÑANA
Se desprende de las Acta Policiales de fecha 28/06/2008, suscrita por el SUB INSPECTOR ELIO MATA… adscrito a la Policía Municipal del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de del funcionario DETECTIVE LEONEL PEDRIQUE, por las inmediaciones de la urbanización las casitas de esta ciudad, por la calle 6 cuando en ese momento nos intercepto un ciudadano identificado como: JESUS RAFAEL PERTRUCCI GIL, quien nos informo que tres sujetos desconocidos se habían bajado de un vehiculo chevette, de color amarillo que tiene un golpe en la puerta del lado del chofer luego de beberse estacionado frente a un auto lavado de ese sector y que le había efectuado disparos a las personas allí presentes y que el conductor portaba una gorra de color abarajando y franela blanca así mismo cada uno portaba un arma de fuego de colores cromada y uno de color negra así mismo indico que los heridos fueron trasladados hasta el hospital Luis razetti y que el vehiculo involucrado por lo agresores había tomado dirección hacia el barrio brisas del mar, seguidamente el funcionario DETECTIVE JHONNY MOYA, hizo la entrega de dos casquillos de bala calibre 9 mm, ya percutidos, las cuales había encontrado en el sitio del suceso seguidamente nos trasladamos hasta el sector, donde luego de varias recorridos por el sector pudimos observar en la calle Eulalia buroz, del barrio brisas del mar, a un vehiculo con las características similares señaladas, por lo que soliste apoyo al mismo tiempo se le dio la voz de alto… previa identificación como funcionarios… en consecuencia se le indico que se bajara del vehiculo… se procedió a realizarle la inspección no encontrándole ningún interés criminalísticos, procediendo ala inspección del vehiculo donde se colecto, debajo del asiento del conducto un arma de fuego tipo pistola, de color cromada con cacha de goma color negra sin marcas ni seriales con su respectivo cargador, el cual contenía seis balas, sin percutir, asimismo se le incauto un teléfono celular marca LG de color azul, negro y plateado imponiéndolo de sus derechos y su aprehensión quedando identificado como JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, el ciudadano testigo… fue pasado al comando a los fines de tomarle entrevista y el vehiculo quedo descrito de la siguiente manera CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA CEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 86, COLOR AMARILLO PLACAS XAW-037, SERIAL DE CARROCERIA 5C115GV216326, USO PARTICULAR, la evidencia colectada quedo descrita de la siguiente manera UNA PISTOLA DE COLOR CROMADA, CALIBRE 9MM, CON CACHA DE GOMA COLOR NEGRA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, un cargador con seis balas, cal p mm, sin percutir dos casquillos de balas calibre 9 mm, percutidos un teléfono celular marca LG de colores azul, negro y plateado serial 712CYWCO795209 con su reactiva pilas quedando a la orden de la superioridad… cursa al folio 4 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/06/2008 SEGUIDA AL CIUDADANO JESUS RAFAEL PETRUCCI GIL… cursa al folio cinco ACTA POLICIAL de fecha 28/06/2008 suscrita por el funcionario DETECTIVE ANTONIO PINTO, quien deja constancia la siguiente diligencia policial “Encontrándome en labores de patrullaje por el boulevard 5 de julio recibí llamado vía radio, mediante el cual me indicaba de los hechos acaecidos de la urbanización brisas del mar, donde resultaran heridas por arma de fuego varios ciudadanos… seguidamente me traslade al hospital Luis razetti, logrando la identificación de los ciudadanos donde una vez allí pude verificar que ciertamente había ingresado cuatro personas heridas de arma de fuego proveniente de dicho sector y que los mismos habían sido recibido por el medico de guardia DR. MIRLA ZAAVERA esta me notifico que el ciudadano HEBER LUIS PEREZ SARMIENTO quien presento herida de bala en el lado derecho del cuello otra en la región frontal y otra en la región del tórax, del mismo modo notifico que el ciudadano RAIBET JOSE MARTINEZ CHORASMO presento traumatismo en el muslo de la pierna izquierda ocasionado por arma de fuego con entrada y salida y JOSE LUIS VERA BRITO presento traumatismo en la regios del tórax ocasionada por arma de fuego con orificio de entrada y salida y el a adolescente EDWIN ALEXANDER SARMIENTO BRITO, presento una herida de bala en el muslo derecho con entrada y salida, seguidamente procedí a retirarme del lugar hasta el comando… cursa al folio seis PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO descrito de la siguiente manera CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA CEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 86, COLOR AMARILLO PLACAS XAW-037, SERIAL DE CARROCERIA 5C115GV216326, USO PARTICULAR, cursa al folio siete EVIDENCIA PMB. 253-08 FOTOSTATICA, asimismo cursa al folio 14 y 15 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Barcelona quien deja la siguiente diligencia policial “Iniciando las averiguaciones signada con el numero H-875-407, en compañía de los funcionarios AGENTE RIVAS ERICK, DETECTIVE ELIDER MARTINEZ y CABRITA JACKSON, trasladándonos hasta el Hospital Luis razetti, con el propósito de realizar inspección técnica policial al cadáver de una persona de sexo masculino con heridas presuntamente producidas por el paso de proyectil disparada por arma de fuego, procedente del sector las casitas, una vez en la precipitada lugar fuimos recibidos por el auxiliar de la morgue JESUS FERNANDEZ, indiciándonos el sitio exacto donde yacía el cuerpo inerte de una persona carente de signos vitales efectivamente del sexo masculino el mismo desprovisto de vestimenta alguna por lo que procedimos a realizarle su respectiva inspección técnica policial donde se pudieron visualizar las siguientes heridas: un orificio en la región del cuello derecho, un orificio en la región del intercostal izquierdo un orificio en la región del escapular izquierdo un orificio en la región del insterescapular media una herida contusa cortante en la región frontal todas producidas por el lapso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular… posteriormente fuimos abordados por un ciudadano PEREZ LUIS ARMANDO, quien manifestó ser progenitor del occiso, y en cuanto los hechos solo informo que tuvo conocimiento que dos sujetos se bajaron de un vehiculo pequeño en un auto lavado ubicado en la avenida cumanagoto sector II, del bario las casitas adyacente a la licorería las jarras, donde se encontraba su vástago en compañía de otras personas donde resulto herido mortalmente y al parecer también resultaron heridas otras personas, de la misma manera informo que policías de la policía municipal habían practicado la detención de uno de los sujetos, oído lo antes expuesto optamos por líbrale boleta de citación al ciudadano en cuestión a fin de que rinda entrevista en torno al presente caso, posteriormente me traslade hasta la sala de emergencia donde me entreviste con un ciudadano de nombre VERA BRITO JOSE LUIS quien manifestó que efectivamente se encontraba presente para el momento de suscitase el hecho, cuando llegaron dos sujetos a bordo d e un vehiculo pequeño y comenzaron a disparar en contra de los presentes donde resulto herido en la región clavicular izquierda producidas por el paso de proyectil dispara por arma de fuego, oído lo expuesto optamos por librarle boleta de citación… seguidamente nos trasladamos hasta la avenida cumanagoto sector II, del barrio las casitas adyacente a la licorería las jarras, una vez en el presente sitio sostuvimos una entrevista con el ciudadano JESUS RAFAEL PETRUCCI GIL, quien manifestó que se encontraba presente para el momento de los hechos, el cual nos indico el sitio exacto donde se suscito el mismo por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial donde se logro visualizar una concha de bala presentando las siguientes características marca IMI calibre 9 mm de color dorada la cual fue colectada… librándole boleta de citación al ciudadano a fin de que rinda declaración, seguidamente nos trasladamos hasta la instalaciones de la policial municipal de bolívar donde sostuvimos entrevista con el funcionario inspector JOSE NEGRIN quien manifestó que efectivamente una comisión de ese organismo armando del detective ELIO MATA practico detención al ciudadano CASTILLIO CALDERON JOSE, cuando se desplazaban a bordo del vehiculo… y dicha arma de fuego presenta un cargador de seis balas calibres 9 mm, y dos conchas de balas del mismo calibre, igualmente se le practico experticia de macerado en ambas manos al ciudadano y el mismo portaba como vestimenta una franela de color blanco y una gorra de color abarajando donde se lee la palabra Venezuela, las cuales fueron colectadas como evidencia de interés criminalísticos y dicho ciudadano quedara detenido en esas instalaciones… cursa al folio 17 oficio Nº 117, de fecha 28/06/2008, dirigido al ciudadano Medico Forense de Barcelona estado Anzoátegui, cursa al folio 18 oficio Nº 9903, de fecha 28/06/2008, dirigido al Encargado del Cementerio Municipal de Barcelona, cursa al folio 19 oficio Nº 9904 de fecha 28/06/2008 dirigido al Prefecto del Municipio Bolívar, cursa al folio 20 oficio Nº 9905 de fecha 28/06/2008 dirigido a la Medico Anatopatologo Forense de Barcelona, cursa al folio 21 Inspección técnica Policial Nº 3169, de fecha 28/06/2008 hacia la siguiente dirección MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA, cursa al folio 22 Inspección Técnica Policial Nº 3170 de fecha 28/06/2008 en la dirección AVENIDA CUMANAGOTO SECTOR LAS CASITAS FRENTE A LA CASA NUMERO 01, ADYACENTE A LA LICORERIA LA JARRA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, cursa al folio 23 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/06/2008 seguida al ciudadano PEREZ LUIS ARMANDO ante el CICPC de Barcelona, cursa al folio 26 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/06/2008, por el Funcionario Agente OSWALDO ARAY, cursa al folio 27 Inspección técnica Policial Nº 3175 de fecha 28/06/2008 en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, cursa al folio nuecero 28 EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 458, de fecha 28/06/2008 resultando ser la siguiente UN ARMA DE PROYECTIL BALISTICAS, TRES CONCHAS, SEIS BALAS UNA PRENDA DE VESTIR, UN APARATO DE TELEFONO CELULAR, cursa al folio 29 CADENA DE CUSTODIA Nº 300, Nº DE CASO H-875-407, DELITO HOMICIDIO FECHA DEL HECHO 28/06/2008 descripción de la evidencia UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, TRES CONCHAS, SEIS BALAS, UNA PRENDA DE VESTIR, UN APARATO CELULAR… .Revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal numeral 1º (con alevosía o por motivos fútiles o innobles) en perjuicio del ciudadano HEBER LUIS PEREZ SARMIENTO, LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAIET JOSE MARTINEZ CHURASMO, JOSE LUIS VERA BRITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal numeral 1 (con alevosía o por motivos fútiles o innobles) en perjuicio del ciudadano HEBER LUIS PEREZ SARMIENTO, LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAIET JOSE MARTINEZ CHURASMO, JOSE LUIS VERA BRITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia del articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, por comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal numeral 1 (con alevosía o por motivos fútiles o innobles) en perjuicio del ciudadano HEBER LUIS PEREZ SARMIENTO, LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAIET JOSE MARTINEZ CHURASMO, JOSE LUIS VERA BRITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano.
Líbrese oficio a la Policía Municipal del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOSE ALERTO CASTILLO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.426.144, de 33 años de edad, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 11/04/75, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos Agustín Castillo y Gladis Josefina, residenciado en la Principal, Pica del Neveri, Casa S/Nº, cerca del Mercal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal numeral 1 (con alevosía o por motivos fútiles o innobles) en perjuicio del ciudadano HEBER LUIS PEREZ SARMIENTO, LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAIET JOSE MARTINEZ CHURASMO, JOSE LUIS VERA BRITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-002862
Fecha: 30/06/2008
NAMR/raquel.-