REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002504
ASUNTO : BP01-P-2008-002504
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado: FREDDY ANTONIO COA GOLINDANO, por la comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores Privados, abogados LIBIA MARTINEZ, ROSA MARTINEZ y MANUEL ZAMORA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión del imputado FREDDY ANTONIO COA GOLINDANO, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la pre-calificación del Ministerio Público, como lo es el delito de CPMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DLEITO DE SECUETRO, previsto y sancionado en el articulo 460, en relación con el articulo 84, numeral tercero ambos del Código Penal, en virtud que se desprende de las actuaciones que integran el presente asunto que el referido ciudadano presto asistencia o auxilio en la ejecución de delito anteriormente señalado.
Consta en la presente causa Denuncia Común de fecha 27/05/2008, interpuesta por el ciudadano GAIS PAREJO ANTONIO, quien entre otras cosas expuso: “…comparezco… con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos, se llevaron a mi hija de nombre ANDREA ESTEFANIA GAIS GONZALEZ… para posteriormente recibir tres llamadas telefónicas a los teléfonos celulares 0414-8070794, 0414-8381693 y 0414-8065172, propiedad de mi persona, mi esposa de nombre de Lila González y mi padre Antonio Gais, desde el teléfono celular número 1148352351, del cual piden la cantidad de 2.000.000,00 Bolívares Fuertes, por su liberación… es todo…”; Cursa al folio seis (6) de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 27/05/2008, suscrita por el funcionario JOSE VALDERRAMA, adscrito a la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien entre otras cosas expuso: “…prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales H-875.050… por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (SECUESTRO) Y CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en comisión en la residencia de la familia Gais… siendo las 02:09 horas de la tarde se recibió llamada telefónica del número telefónico 1148352351, al teléfono celular 0414-807.07.94, perteneciente al ciudadano Antonio Gais, padre de la adolescente Andrea Gais González (secuestrada), la misma realizada por una persona con voz masculina y con acento colombiano, quien manifestó que tenían en su poder a su hija Andrea, solicitando al referido ciudadano la cantidad de 2.000.000 de bolívares fuertes por la liberación de la misma, trancando la llamada inmediatamente…; Cursa al folio nueve (9) de la causa Acta de Entrevista de fecha 28/05/2008, tomada al adolescente ROJAS CHAGUAN ANTONIO JOSE, quien expuso: “…resulta que el día de ayer… como a las 09:00 de la mañana yo me encontraba en el Liceo en el cual estudio de nombre JOSE MANUEL SISO MARTINEZ… ubicado frente al Club de Leones… en ese momento llegó una compañera de clases de nombre ANDREA GAIS, me saludó y me dijo que le prestara mi teléfono que la iban a llamar, porque no quería que la llamaran al de ella, luego nos fuimos todos los alumnos de Cuarto y Quinto Año hacia la panadería MOLI PAN, que está al frente de Bacazaraza, ya que íbamos a ver pre-militar, allí ANDREA GAIS, recibió como tres llamadas más a mi teléfono, luego como no dieron la clase, todos nos regresamos al Liceo, como a los veinte minutos ANDREA GAIS, se fue con otras compañera de clases de nombre ANDRIANYELA COROY… no supe más de ANDRE GAIS, pero hoy en la mañana cuando llegué al Liceo ANDRIANYELA COROY, me dijo que ayer cuando se fue con ANDREA, siguió derecho para agarrar el autobús para irse para su casa, vio a ANDREA GAIS, que se regresó y se montó en un AVEO, GRIS, CUATRO PUERTAS… es todo; Cursa al folio diez (10) de la causa Acta de Entrevista de fecha 28/05/2008 suscrita por el funcionario CEDRES BUCHANAN y tomada al adolescente: GASTON JOSE VARGAS ROMERO, quien expuso: “…me encontraba en mi Liceo JM SISO MARTINEZ, en horas del medio día del día de ayer 27-05-08… iba a realizar una llamada telefónica en el centro comercial Los Ángeles, para llamar a mi mamá y vi cuando pasaron por el frente del Centro Comercial Andry Anyela y Andrea, pero luego de entrar al centro de comunicaciones decidí devolverme y veo a Andrea sola, en la esquina, en la esquina Av. Cinco de julio, cruce con la carrera 23, Barcelona y se encontraba estacionado un vehículo, marca chevrolet, modelo Aveo, color gris con vidrios ahumados, Andrea en ese momento abrió la puerta trasera y se subió en él, y el vehículo se dirigía vía el Cuartel…; Cursa al folio doce (12)Acta de Entrevista de fecha 28/05/2008, suscrita por el funcionario OSWALDO ARAY, tomada a la adolescente ANDRY ANYELA ALCALA COROY, quien expuso: “…estudio en el Liceo JOSE MANUEL SISO MARTINEZ, ubicado en la avenida Ejército…y… ANDREA GAIS… el día de ayer… recibió como cuatro llamadas aproximadamente en el teléfono de otro compañero de clase de nombre Antonio rojas chaguan… para el momento que nos encontrábamos en la panadería que está ubicada al frente del cuartel, mi amiga no recibió ningún tipo de llamada a su teléfono sino al teléfono de ANTONIO y me comentaba que donde ella se podía esconder el teléfono, porque supuestamente ella le había dicho a unos sujetos que no tenía teléfono… se quedó en el Centro Comercial Los Ángeles…; Cursa al folio trece (13) de la causa Acta de Investigación Penal de fecha 28/05/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JOSE ABREU, quien dejó constancia de lo siguiente: “…me trasladé hacia la avenida cinco de julio cruce con carrera 23 Sector Urbanización Urdaneta… en compañía del funcionario Sub.-Inspector CEDRES BUCHANNAN, con la finalidad de realizar inspección técnica, una vez en el referido lugar se procedió a realizar la respectiva inspección técnica…”; Cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica Nº 1949 de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios JOSE ABREU y CEDRES BUCHANNAN, adscritos a la Sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, realizada en: AVENIDA CINCO DE JULIO CRUCE CON CARRERA 23 (VIA PUBLICA), SECTOR URBANIZACION URDANETA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; Cursa al folio diecisiete (17) Acta de Investigación Penal de fecha 28/05/2008 suscrita por el funcionario JOSE VALDERRAMA; Acta de Investigación Penal de fecha 28/05/2008, cursante al folio dieciocho (18), suscrita por el funcionario JOSE VALDERRAMA; Acta de Investigación Penal cursante al folio diecinueve (19) de fecha 28/05/2008, suscrita por el funcionario JOSE VALDERRAMA; Cursa al folio veintiuno (21) Acta de Investigación Penal de fecha 30/05/2008, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE PADRON, en la cual expone: “…procedí a verificar la información aportada por la empresa de telefonía Movistar, correspondiente a los números 0414-1840821 y 0414-8819324, pertenecientes a los adolescentes ANDREA GAIS y ROJAS CHAGUAN ANTONIO JOSE, quienes figuran como VICTIMA y TESTIGO REFERENCIAL… a fin de obtener el número telefónico desde el cual la víctima recibió varias llamadas telefónicas…; Cursa a los folios veintidós (22) al treinta y tres (33) registro de llamadas telefónicas; Al folio treinta y cuatro (34) cursa Acta de Investigación Penal de fecha 30/05/2008, suscrita por el funcionario JOSE VALDERRAMA, quien expuso: “… encontrándome en comisión en la residencia de la familia Gais… se recibió llamada telefónica del número 0273-4140533 al teléfono… 04148070794… realizada por una persona con voz masculina y con acento colombiano, solicitando en esta ocasión la cantidad de 1.500.000 de bolívares fuertes por la liberación de la adolescente…”; Cursa al folio treinta y cinco (35) Acta de Investigación Penal de fecha 31/05/2008, suscrita por el funcionario JOSE VALDERRAMA, quien expuso: “…encontrándome en comisión en la residencia de la familia Gais… se recibió llamada telefónica del número 114835235, al teléfono celular signado con el número 0414-8070794… la misma realizada por una persona con voz masculina y con acento colombiano solicitando nuevamente la cantidad de 1.500.000 de bolívares fuertes por la liberación de la adolescente…; Cursa al folio treinta y seis (36) Acta de Investigación Penal de fecha 31/05/2008 suscrita por el funcionario AGENTE JOSE PADRON; De los folios treinta y ocho (38) al folio sesenta y siete (67) cursan planillas de registros de llamadas telefónicas; Cursa al folio setenta (70) al setenta y dos (72) planilla de registro de llamadas correspondientes al número telefónico 0424-8534502; Cursa a los folios setenta y cinco (75) al setenta y siete (77) registro de llamadas del número telefónico 0424-8471394; igualmente cursa a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80) flujograma de llamadas telefónicas; Cursa a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y dos (82) Acta de Entrevista de fecha 01/06/2008, tomada al ciudadano JESUS GREGORIO CABRERA GUEVARA, quien expuso: “…me encontraba… en la cancha de los Cortijos de Oriente… nos encontrábamos bebiendo y escuché la conversación que iban a secuestrar a una chama, que las tenían unos colombianos Gerardo, Naldo y Guavina, se pusieron a hablar de un secuestro y se retiraron hacia un lado, se montaron en un Fiesta Power, de color Beige y se fueron, a las 03:00 de la mañana del día sábado, recibí una llamada de Judith, diciéndome que habían secuestrado a su cuñada… llamé a Ángelo para ver que había pasado con su hermana y él me dijo que habían secuestrado a su hermana…; cursa al folio ochenta y tres (83) Acta de Investigación Penal de fecha 01/06/2008, suscrita por el funcionario CEDRES BUCHANAN, quien expuso: “…me trasladé… hacia la Calle El Bolsillo… Sector La Aduana… a fin de ubicar y citar a la ciudadana de nombre LILI OSCARINA MARIÑO GUILLEN… nos entrevistamos con una ciudadana quien… se identificó como KARELIA GUILLEN… nos manifestó ser la tía de la ciudadana en cuestión… fuimos atendidos por la ciudadana MARIÑO GUILLEN LILI OSCARINA… manifestó ser la persona requerida por la comisión…”; Cursa al folio ochenta y cuatro (84) acta de entrevista de fecha 01/06/2008, suscrita por el funcionario CEDRES CUCHANAN, quien expuso: “…compareció la ciudadana MARIÑO GUILLEN LILI OSCARINA… quien expuso… me encontraba… realizando las labores de mi hogar cuando unos funcionarios que se identificaron como del CICPC, me preguntaron mi nombre y número de cédula…”; Cursa al folio ochenta y seis (86) Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 01/06/2008, practicado a un teléfono celular…; Cursa al folio ochenta y ocho (88) Acta de Entrevista de fecha 02/06/2008 tomada a la ciudadana KATHERINE LIZMAN BARRIOS, quien expuso: “…como a las 07:00 horas de la noche del día de ayer 01/06/08, cuando llegué a la casa de mis suegros… me entregaron una citación a mi persona y mi esposo FREDDY COA…; Cursa al folio noventa (90) acta de investigación penal de fecha 02/06/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL OJEDA, quien expuso: “… se presentan por ante este despacho los ciudadanos KATHERINE LIZMAN BARRIOS… y FREDDY ANTONIO COA GOLINDANO… dicho ciudadano nos manifestó ser la persona que utiliza la línea telefónica signada con el número 0414-7735340, la cual se encuentra operando el equipo celular… el cual fue retenido… dicho ciudadano nos manifestó que las personas que tenían retenida a la adolescente ANDREA ESTEFANIA GAIS GONZALEZ, era un sujeto de nombre JOSE SUMOZA VILLEGAS, alias Ramiro, quien en compañía de su persona se encontraban en un vehículo chevrolet, Aveo de color beige, el cual fueron a buscar a la referida adolescente… como todos los días de la semana… por consentimiento de esta misma adolescente, días antes habían planificado el delito, con la finalidad de conseguir dinero con los familiares de ella… nos manifestó que dicha joven fue pasada a otro carro Marca Chevrolet Aveo de color Azul, don destino a la ciudad de Píritu… asimismo que el teléfono que tenía dicha adolescente, fue dañado y botado en la vía por el ciudadano José Sumoza… nos manifestó que el día 29/05/08, dicho ciudadano le hizo entrega de un teléfono celular marca Nokia, Modelo N75-3, signado con el número 0424-8647775, para que estuviera en contacto con ellos… se deja constancia que una vez que dicho teléfono celular fue retenido, al igual que uno contrato de línea Movistar, a nombre de Bracho Johan… dos facturas de la tienda Advance Celular… así mismo una tarjeta de telefonía Movistar… se informó a la superioridad… quien ordenó que dicho ciudadano fuese puesto a la orden de la Fiscalía… se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano GAIS PAREJO ANTONIO, quien informó haber recibido llamada telefónica de parte de su hija ANDREA GAIS, quien fue liberada en las Instalaciones de la Iglesia Cristo de José...; Consta en las actuaciones una tarjeta Movistar y una factura signada con los Nros. 16344 y 16345; Cursa al folio noventa y siete (97) de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 02/06/2008, suscrita por el funcionario JOSE VALDERRAMA; Cursa al folio noventa y ocho (98) inspección Técnica Policial 2005 de fecha 02/06/2008; Cursa al folio noventa y nueve (99) de la causa Acta de Entrevista de fecha 02/06/2008, tomada a la adolescente GAIS GONZALEZ ANDREA ESTEFANIA, quien expuso: “…me encontraba con Ramiro y Freddy dentro de un vehículo, marca Chevrolet, modelo Aveo, de color Gris, al frente de mi Liceo, el arrancó, nos fuimos hacia el peaje… me dijo prepárate que nos vamos para Valencia, cuando llegamos a la altura del Cristo de Jose, Ramiro me dijo que me bajara del carro y Freddy le dijo que no, pero me bajo y me pasó para otro carro que me esperaba allí; el carro era Aveo, de color azul dentro de él iban tres personas que yo no conozco, arrancaron, nos fuimos hacia Puerto Píritu… me taparon los ojos, con una venda de color blanco… me bajaron, creo que entré en una casa, me sentaron en una silla, me dieron agua… me levanté estaban hablando unos hombres, dijeron que estaban los PTJ en la casa… me volví a quedar dormida, en ese momento uno de los tipos dijo maldita sea si llegar hablar o a decir algo nosotros nos vamos a enterar y vamos a matar a tu abuelo, luego se fue… me sacaron en una camioneta blanca, me dejaron en el Cristo de Jose, dieron la vuelta… llamo a mi papá y a los cinco minutos llegaron unos guardias…; Cursa al folio ciento dos (102) reconocimiento médico legal en la persona de GAIS GONZALEZ ANDREA ESTEFANIA…; Cursa al folio ciento tres (1039 Experticia de Reconocimiento Legal Nº 350. En consecuencia siendo el delito de COPMPLICE NECEARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 84 numeral tercero ambos del Código Penal un delito de acción publica, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO COA GOLINDANO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado tal y como dispone el articulo 254 Ejusdem. Como sitio de Reclusión se ordena la Zona policial Nº 02 de la policía del Estado, declarándose con lugar la solicitud de la defensa de confianza en cuanto al sitio de reclusión.
Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FREDDY ANTONIO COA GOLINDANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.827.183, natural de de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/09/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos FREDDY COA GARCIA (v) y AGREDA CELESTINA GOLINDANO (v), residenciado en la Calle Andrés Bello, Barrio la Aduana, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de COMPLICE NECEARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 84 numeral tercero ambos del Código Penal de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ ARTUARO BASTARDO
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-002504
Fecha: 04/06/2008