REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002525
ASUNTO : BP01-P-2008-002525
Visto el escrito presentado por la DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal 20 del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano : DARWIN ALFREDO MARCANO quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicito formalmente se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal; Y oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. GONSALO DAMS FERRERA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa Al folio 3 Y VTO. Cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por el Sgto Segundo de la Guardia Nacional FERNANDEZ RAFAEL titular del Numero de cedula 8.237.960 funcionario adscrito al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas deja de constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Que el día Lunes 02 de junio de 2008 se encontraba de comisión instalando un punto de control en la Avenida Juan de Urpin de barrio Sucre de Barcelona en compañía del Cabo Rafael Olivo adscrito a ese mismo ente cuando cumpliendo con las funciones inherentes al ser Servicio y la Seguridad del orden Publico chequeado tanto personas como vehículos que circulaban por dicha vía aproximadamente a las 18:00 horas pudieron observar un vehículo en plena marcha con las siguientes características PLACAS: XYX522 MODELO UNO CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, AÑO 1995, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR el cual se encontraba en sentido Vía Alterna hacia la Plaza San Felipe procediendo a indicarle al chofer que se estacionara a al derecha para practicar la respectiva inspección vehicular de rutina constatando que el vehículo un ciudadano aparte del conductor LUIS ALFREDO ROJAS de 39 años de edad titular del numero de cedula de identidad V_ 8.264.647 quedando el copiloto y segundo acompañante como: DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, venezolano, cédula de identidad N° 15.155.299, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 12/06/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio, Albañil, procediendo los funcionarios a realizar un chequeo Corporal a dichos ciudadanos pudiendo estos constatar que el ciudadano: DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA portaba un Arma de fuego Tipo Pistola Marca: Ilegible con seriales ilegibles Calibre 765 MM con dos cargadores de 09 Cartuchos sin percutir por lo que se le pregunto si poseía porte de Arma de fuego Expedido por el DARFA y este contesto que NO de la misma manera se procedió a verificar los documentos del vehículos, Una vez verificados se procedió a informarle al ciudadano DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA de su detención preventiva y la del Arma de Fuego así como también los Cartuchos de las misma en virtud de que se encontraban frente a un presunto PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO. Procediendo a efectuar la Aprehensión formal leyendo sus derechos y respetando sus garantías Es todo… En consecuencia se decreta para el Imputado DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, plenamente identificado en autos, Medida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBAERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4º.
TERCERO: Se ordena Oficiar al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4º. del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistentes en: 1.- Presentación cada VEINTE (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo y 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin la Autorización de este Tribunal, Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOGA. CRUZ BASTARDO.