REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002044
ASUNTO: BP01-P-2005-002044
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
FISCAL: DR. VON RUIZ
IMPUTADOS: LUIS JOSE ROMERO Y JOSE GREGORIO MEDINA
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
DEFENSA DE CONFIANZA: DRA. MERLY CASTRO
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR JOSE FARIAS ITRIAGO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADO
LUIS JOSE ROMERO LOPEZ, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, donde nació en fecha 18-06-86, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u militar activo, titular de la cédula de identidad N° 18.890.699, hijo de los ciudadanos DAINIS MARGARITA LOPEZ (V) y LUIS ROMERO HERNANDEZ (V), domiciliado en Coro, Estado Falcón , Calle José Feliz Rivas, casa N°.- 63, Parcelamiento Cruz Verde, Calle Democracia, Barrio Guamachito, casa N° 9-45, Barcelona, Estado Anzoátegui.
JOSE GREGORIO MEDINA SILVA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 28-02-86, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Militar activo, titular de la cédula de identidad N° 18.547.867, hijo de los ciudadanos LOIDE GERALDIN SILVA MEDINA (V) y de HOMERO JOSE MEDINA LAMPE (V), domiciliado en Urbanización Belisa, Bloque I, Planta Baja, apartamento 1-A, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las Actas Procesales, así como al Sistema Juris 2000, que los imputados de autos han incumplido con las condiciones impuestas por este juzgado acordado en fecha: 02-05-05, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER la celebración del acto y la APREHENSIÓN de los imputados LUIS JOSE ROMERO LOPEZ y JOSE GREGORIO MEDINA SILVA, por incumplimiento de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTD impuesta en fecha 02-05-05 por la comisión de delito de “ROBO EN LA MODALIDADA DE ARREBATON”, en agravio de la ciudadana: WANDA DE ARMAS, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO y EN CONSECUENCIA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas a los imputados LUIS JOSE ROMERO Y JOSE GREGORIO MEDINA, ya identificado en actas procesales y ORDENA SU CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Correspondiente Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR JOSE FARIAS ITRIAGO
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