REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002558
ASUNTO : BP01-P-2008-002558
Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano JONATHAN ALBERTO MARTÍNEZ, quien solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Abogado LUIS JOSÉ BOULTON, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JONATHAN ALBERTO MARTÍNEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 04/06/2008, que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta Policial, de fecha 04/06/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector (PA) SEITIFFE ARMANDO, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las siete y veinte minutos de la tarde (07:20 (P.M), encontrándome en compañía de los funcionarios: DISTINGUIDO (PA) JESÚS SÁNCHEZ…DISTINGUIDO (PA) YBRAIN JIMÉNEZ… distinguido (PA) Luis Rojas… Y agente (PA) Junior Cacharuco…realizando labores de patrullaje a bordo de la … por el Municipio Simón Bolívar, específicamente en el Boulevard 5 de Julio, en la esquina donde se encuentra ubicado el Banco Banesco pudimos observar a un ciudadano, el cual se encontraba merodeando el sector el cual al notar la presencia policial optó por salir en veloz carrera, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, pudiendo darle alcance a pocos metros, se le requirió la colaboración a varios transeúntes del sector, para que sirviera como testigo al procedimiento que se iba a efectuar, negándose los mismos por temor a represalias, acto seguido procedió el Agente (PA) JUNIOR CACHARUCO, a realizarle la revisión corporal según lo requerido ….incautándole en sus partes intimas, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de (37) envoltorios de tamaño regular, los cuales hay veintiún (21) envoltorios en material sintético de color verde con negro y dieciséis (16) envoltorios material sintético de color amarillo con negro, amarrados con el mismo material sintético. Contentivos todos en su interior de un material de residuos vegetales marrón, de la presunta droga denominada Marihuana y en el bolsillo derecho, se le incautó catorce bolívares fuertes (14 BF), procediéndose a practicar su detención formal… quedando identificado de la siguiente manera: MARTÍNEZ JONATHAN ALBERTO, alias “El Peligroso”…se trasladó al detenido junco con las evidencias incautadas a la sede de la Comandancia General…se efectúo llamada radiofónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales..quien informó que el mismo no presenta requisición alguna, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad y las evidencias incautadas bajo custodia en la Sala Técnica de la División de Investigaciones Penales…cursa al folio cinco (05) de la causa Acta de Identificación de Sustancia incautada…cursa al folio seis (06) Cadena de Custodia de la Sustancias Incautadas… ”
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JONATHAN ALBERTO MARTINEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JONATHAN ALBERTO MARTINEZ, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.491.062, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/11/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: YONNY GARCÍA (V) Y EDILIA MARTÍNEZ (V) y residenciado en El Callejón Campo Alegre. Barrio Buenos Aires. Casa N° 65. Barcelona, Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
EL SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO