REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002560
ASUNTO : BP01-P-2008-002560
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado AMADO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ Y FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Publica, DR. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos AMADO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ Y FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER, de ello se evidencia el acta policial de fecha 04/06/2008, cursa al folio 03 y vto de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario Detective JUAN BASATARDO, adscrito al Departamento Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Sotillo: “..., Siendo Aproximadamente las Nueve con treinta minutos de la Noche, del di de hoy, encontrándome en labores de patrullaje Vehicular…para el momento que nos desplazábamos por la calle Brisas del Manantial, San Diego de esta ciudad, específicamente en la calle Negro Primero, Avistamos a tres ciudadanos con las siguientes características Fisonómicas: EL Primero: de Contextura Normal de aproximadamente 1.60 de estatura de piel morena, cabello negro, que vestía con una franela de color gris con amarillo, negro Y Rojo y un pantalón bermudas de color gris, EL Segundo de Contextura Delgada de Aproximadamente 1.77 metros de estatura de piel blanca y para el momento vestía franelilla Roja y pantalón Bermuda de color gris y el tercero s de contextura normal de aproximadamente 1.70 metros de estatura de piel morena y vestía una camisa blanca con negro y pantalón bermuda color azul con blanco, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud irregular (nerviosa) tratando de emprender la huida para evadir la comisión Policial, motivo por cual procedimos a darle la voz de alto la cual acataron, para el momento se desplazaba por el sector un ciudadano quien quedo identificado: EDMUNDO JACOME CASANOVA titular del Nº de Cedula de identidad v- 23.734.569, aceptando voluntariamente servir de Testigo ante el procedimiento policial encontrándole al primero en la Pretina del pantalón en la parte delantera un estuche de CD de material Sintético color negro, una Bolsa de plástico de color Negro la cual contenía 72 mini Envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una pasta blanca presuntamente denominada Crack quedando identificado este como: AMADO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.247, donde nació en fecha 17/02/1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo Amado Antonio Hernández y Eloy Lumila Días, residenciado en: Sector Brisas del Manantial, Calle la Planta, Nº 03, Vidoño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al segundo se le incauto cincuenta y tres envoltorios en papel aluminio contentivos en su interior de una pasta blanca presuntamente denominada Crack quedando a su vez identificado como: FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.318, donde nació en fecha 06/07/1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo Félix Martínez y Jumelix Ferrer, residenciado en: Sector Brisas del Manantial, Calle NEGRO Primero, Casa S/N, Vidoño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por tal Motivo se procedió a practicar aprehensión formal haciendo lectura de sus derechos y garantías Constitucionales para luego ser trasladados hasta la sede de nuestro Comando Policial, Una vez en el mismo se procedió a verificar si poseían registros policiales arrojando que AMADO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ los ciudadanos aprehendidos presente detención en fecha 19-10-1997 por el delito de HURTO GENERICO y FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER presenta Detención por el delito de Homicidio Intencional, colocándolos a disposición del Ministerios Publico Es todo… Así mismo corre inserto al folio 10 Diez acta entrevista practicada a el ciudadano EDMUNDO JACOME CASANOVA titular del Numero de cedula de identidad v- 23.734.569 quien en consecuencia expuso.” YO venia por Brisas del Manantial San Diego Puerto La Cruz cuando se pararon varios policías y me dijeron que les prestara la colaboración para efectuarle la revisión a tres sujetos. A uno de ellos le sacaron del pantalón una caja de inciencios tenia insencios y varios envoltorios en forma de pelotitas de papel aluminio y a uno dentro del pantalón le sacaron un estuche de CD y adentro de el tenia envoltorios de papel aluminio con el mismo contenido del anterior Es todo… En virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado AMADO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ Y FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Quince (15) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado AMADO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ Y FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Quince (15) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta.
TERCERO: Librar oficio al Comandante de la Policía del Municipio Sotillo l Nº del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados de autos.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 254 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS ARMADO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.247, donde nació en fecha 17/02/1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo Amado Antonio Hernández y Eloy Lumila Días, residenciado en: Sector Brisas del Manantial, Calle la Planta, Nº 03, Vidoño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Y FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.318, donde nació en fecha 06/07/1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo Félix Martínez y Jumelix Ferrer, residenciado en: Sector Brisas del Manantial, Calle NEGRO Primero, Casa S/N, Vidoño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, (GUARDIA)
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ