REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001207
ASUNTO : BP01-P-2008-001207

Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 30 de Mayo del presente año, procedente de la Fiscalía Segunda (02º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.514.825, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/12/1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Juan Hernández y Carmen Piricua, con residencia en: CALLE ESPERANZA, CASA Nº 22, BARRIO 29 DE MARZO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 20 de Marzo de 2008, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “por el Sector mallorquín III de Barcelona, específicamente en la Calle Páez del referido Sector, lograron visualizar a dos personas de sexo femenino que se encontraban frente a una vivienda y una de ellas manteniendo en sus brazos a un bebé, quienes al notar la presencia policial le hicieron señas con las manos, éstos al acudir al llamado se identificaron como LICENIA DEL CARMEN LEAL y ANA DOLORES GOMEZ GONZALEZ. La primera de las descritas manifestó que en el interior de su residencia se encontraba su concubino y que mientras estaba acostada la había agredido físicamente, sujetándola fuertemente por el cuello, hasta que pudo salir de la residencia. Los funcionarios policiales procedieron a pasar al interior de la casa en compañía de ambas ciudadanas allí lograron observar a una persona de sexo masculino quedando identificado como ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA, y al realizarle la inspección le fue encontrado en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón un carnet de presentación de cada 30 días, emanado del Tribunal de Control Nº 06 signad con la causa Nº BP01-P-2007-5035;……”
Correspondió a la Fiscalía Segunda (02º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, en fecha 22 de Mayo de Enero de 2008, presentó en calidad de imputado ante este Tribunal al ciudadano ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA, y cumplidas todas las formalidades de ley, se llevó a efecto ante este Despacho en la misma fecha, la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, acto éste donde el Tribunal, además de dictarse a favor de los imputados la Libertad Sin Restricciones, acordó que la presente investigación continuara por la vía del procedimiento penal ordinario, según lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Up-Supra.

Ahora bien, a los efectos arriba mencionados, remitido el presente expediente y practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía 02° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa, considera que ciertamente las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA. Y ASI SE DECLARA.




D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA, solicitado por la ciudadana Dra. CARMEN ELOINA BRITO, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SANCHEZ