REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002419
ASUNTO : BP01-P-2008-002419
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 07 de Septiembre de 2007, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LEON, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Juan Antonio Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 8.324.626, a quien le vendí mi vehículo marca FORD, modelo FORD F-150, BRONCO, color VERDE, tipo COUPE 4X4, placas 630-XIJ……, Y EL MENCIONADO SEÑOR ME DIO UN CHEQUE POR EL MONTO DE TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,OO Bs) para que lo cobrara a los dos días y cuando fui a cobrarlo la cuenta no tenia fondo……..”.
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS LEON, por ante la Sub Delegación Zaraza, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: Resulta ser que en relación al caso de la camioneta de mi propiedad que meses atrás ya había vendido en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el señor me hizo entrega de un cheque el cual nunca tuvo fondo y nunca pude cambiarlo y luego de cierto tiempo me entere que este ciudadano había vendido mi camioneta y luego yo busque al señor a quien se la había vendido y le manifesté que este sujeto no me había pagado el vehículo completo por lo que este sujeto amablemente me acompaño hasta la venta de vehículos, el dueño del establecimiento le entrego el dinero que el señor le había dado, que era la cantidad de 10.000.000,oo millones de bolívares y posteriormente el señor que tenia el vehículo muy amablemente me hizo entrega del mismo, pero ante todo este problema yo había denunciado en P.T.J., de Puerto la Cruz, debido al engorroso problema que tenia….”
Cursa EXPERTICIA de fecha 108 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario PEÑA RAMOS JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluyo que le vehiculo presenta todos sus seriales originales.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ