REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002459
ASUNTO : BP01-P-2008-002459
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 28 de Julio de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA FARRERA, por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “Yo tengo varios negocios y hace como dos meses llegaron dos funcionarios de PTJ a uno de mis negocios a hacer un allanamiento sin orden, yo no me encontraba en el sitio un vez que llego al sitio ellos me sembraron una droga y me amordazaron y me decían que me ibas a procesar y me iban a mandar a Puente Ayala, si no le daba la cantidad de diez millones de bolívares en eso me levaron en el carro de ellos y me pusieron a hablar con mis familiares dándome vueltas y cambiándome de vehiculo……, cuando llegaron mis familiares con el dinero se lo entregaron fue al muchacho con el que me dejaron no a los funcionarios…….., en el día de ayer 27-07-06, fueron nuevamente al otro negocio mío ubicado en tierra adentro y realizaron el mismo procedimiento…..y se llevaron detenido al encargado del negocio porque yo no estaba………..”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en los hechos para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de los imputados de autos y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona alguna, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. MILDA ROBLES GASCON, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. MILDA ROBLES GASCON, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.