REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002591
ASUNTO : BP01-P-2008-002591
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos GEOVANNY MORENO CATAMO, RAMON ANTONIO BOLIVAR CATAMO, NELSON JOSE GOMEZ TOUSSEINT, JESUS ENRIQUE CATAMO VARGAS y EDINSON JOSE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de RESISTANCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y solicitando se califique la aprehensión de los mismos como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación a estos fines, debidamente asistidos por su Defensora Privada, abogada NINOSKA GOMEZ GARCIA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión de los imputados GEOVANNY MORENO CATAMO, RAMON ANTONIO BOLIVAR CATAMO, NELSON JOSE GOMEZ TOUSSEINT, JESUS ENRIQUE CATAMO VARGAS y EDINSON JOSE MENDOZA, como flagrante y el procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios tres (3 y su vto.) y cuatro (4 y su vto.) Acta Policial de fecha 08 de Junio del año 2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR GOITIA TORRES ORSON JESUS, adscrito al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, quien entre otras cosas deja de constancia de la siguiente diligencia Policial: “…siendo aproximadamente las 02:10 horas de la madrugada… encontrándome de servicio en el sector llamado Playa Caleta… frente al local denominado “EL Wicho”, en labores de Vigilancia y Prevención del Delito bajo la protección de un toldo identificativo de esta Institución, en compañía del AGENTE RENGEL JOSE… cuando avistamos a un tumulto de ciudadanos quienes presentaban síntomas de estar ingiriendo bebidas alcohólicas tratando de esconder dos conos detrás de los vehículos aparcados al lado del local comercial antes mencionado, acercándonos al lugar… avistamos a un ciudadano de mediana estatura, piel trigueña, vistiendo pantalón Jean Azul y camisa sin mangas color blanco, tratando de realizar la misma operación con un tercer cono, procediendo… a exhortar a este ciudadano a que nos acompañara hasta el toldo identificado de nuestro organismo… pidiéndole que tomara asiento en dicho lugar, en ese momento un tumulto de cuarenta… personas aproximadamente, quienes presuntamente acompañaban al ciudadano… nos rodearon gritando improperios, obscenidades y exigiendo en un lenguaje soez que debíamos dejarlo retirar del lugar… estas personas presentaban síntomas de ingesta de sustancias toxicas para el organismo, empujando de manera violenta a la comisión… expresando amenazas y palabras como: “ya están muertos diablos, diablotes, becerros, Chiguires, malditos policías…”la rebelde multitud inadaptada nos superaba en cantidad empujándonos y logrando que el ciudadano… huyera en veloz carrera… comenzaron a lanzarnos los conos que estaban dispuestos en la vía de circulación… alterando la paz ciudadana y el orden público, solicitando apoyo… a nuestro comando, presentándose en el sitio… el SUB. INSPECTOR AZOCAR EUCLIDEZ… y el AGENTE YAGUARACUTO DOUGLAS… en compañía de unidades motorizadas de la policía del Estado Anzoátegui… la violenta muchedumbre se replegó… lanzando objetos contundentes (piedras, botellas, palos, etc.)… procediendo a dejar el toldo solo… tratando de resguardar nuestra integridad física… percatándonos… del hurto de los tres… conos… dimos la vuelta a la manzana y el sector denominado la pescadería… nos topamos con la turba enloquecida quien nos rodeó lanzándonos objetos contundentes nuevamente, tomando la decisión de realizar varios disparos hacia la arena de la playa, pidiendo… más apoyo… logrando que se dispersara la muchedumbre y en ese momento… realizamos la aprehensión de cinco… ciudadanos, quienes les estaban dando patadas a las motos y golpes a la unidad patrullera… armados con palos, botellas y piedras… quedaron identificados como: MORENO CATAMO GEOVANNY… BOLIVAR CATAMO RAMON ANTONIO… GOMEZ TOUSSEINT NELSON JOSE… CATAMO VARGAS JESUS ENRIQUE… MENDOZA EDINSON JOSE…; Cursa al folio diez (10) de la causa Acta Policial de fecha 08/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE LOPEZ PEDRO, quien expuso: “… siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana… me trasladé hasta el Sector Playa Caleta, específicamente en la calle Nº 2, Sector de los Pescaderías… con la finalidad de realizar inspección técnica y pesquisas, así como recabar posibles objetos de interés criminalístico que pudieran ayudar en la presente averiguación, no logrando colectar ningún tipo de evidencias…”; Cursa al folio once (11) de la causa Acta de Inspección Técnica de fecha 08/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE LOPEZ PEDRO, quien expuso: “…trátese de un sitio de suceso abierto, de libre circulación peatonal y vehicular, de abundante iluminación natural, suelo de asfalto, orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, a cada lado de la calle se ubican distintas viviendas, entre las cuales tomamos como punto de referencia Residencias Betania y Pescadería Cuchita, así mismo se pudo observar esparcidos por el suelo, numerosos vidrios de la fractura de botellas de envases de cerveza…”; Cursa al folio doce (12) fotografías del sitio donde se suscitaron los hechos; Asimismo cursa al folio trece (13) de la causa Acta de Inspección Técnica de fecha 08/06/2008 suscrita por el funcionario AGENTE LOPEZ PEDRO, realizada al vehículo descrito a continuación, quien dejó constancia de lo siguiente: “…TIPO CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR PLATA, MATRICULAS LAW-04M, ROTULADA CON EL LOGO DE LA POLICÍA DE LECHERÍA, DONDE SE PUEDE LEER EN AMBOS LADOS DEL VEHÍCULO *POMU, POLICIA DE LECHERÍA… asimismo se realizó inspección técnica al vehículo: TIPO MOTO, MARCA BMW, DE 650 CILINDROS, ROTULADA CON EL LOGO DE LA POLICIA DE LECHERIA, DONDE SE PUEDE LEER EN AMBOS LADOS DEL VEHÍCULO PUMO, POLICIA DE LECHERIA, logrando apreciar lo siguiente: Abolladuras en el Escape del Lado Derecho, Raspaduras en el Área del Asiento, Fractura de la Sirena de Emergencia… es todo.”; Cursa a los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de la causa fotografías referenciales de los vehículos violentados por los detenidos; Cursa al folio dieciocho (18) Acta Policial de fecha 08/06/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JOSE MATA; igualmente cursa al folio diecinueve (19) de la causa Acta Policial de fecha 08/06/2008; de igual manera cursa al folio veintiuno (21 y su vto.) Acta Policial de fecha 11/10/2007, suscrita por el funcionario AGENTE JIMENEZ EDGAR”; Cursa al folio veinticuatro (24) de la causa Acta Policial de fecha 11/10/2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE MONSALVE WILER; así como a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de la causa Actas Policiales, ambas de fecha 11/10/2007 suscritas por el funcionario DETECTIVE MONSALVE WILER”. En consecuencia se decreta para los imputados GEOVANNY MORENO CATAMO, RAMON ANTONIO BOLIVAR CATAMO, NELSON JOSE GOMEZ TOUSSEINT, JESUS ENRIQUE CATAMO VARGAS y EDINSON JOSE MENDOZA, plenamente identificados en autos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, consistente en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.
Se ordena oficiar a la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados GEOVANNY JOSE BOLIVAR CATAMO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.798.045, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/08/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de plaza, hijo de los ciudadanos: GEOVANNY BOLIVAR (v) y MARTINA CATAMO (v), domiciliado en la Calle la Palmera, Casa Nº 7-73, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, RAMON ANTONIO BOLIVAR CATAMO, venezolano, cédula de identidad N° 19.169.237, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/03/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: GEOVANNY BOLIVAR (v) y MARTINA CATAMO (v), domiciliado en la Calle 05, Casa Nº 5-52, Casco Central, Lechería, Estado Anzoátegui, NELSON JOSE GOMEZ TOUSSEINT, venezolano, cédula de identidad N° 20.053.475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/11/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ROSA TUNSSETT (v) y TOMAS GOMEZ (v), domiciliado en el Sector Santa Rosa, Casa Nº 13, Lechería, Estado Anzoátegui, JESUS ENRIQUE CATAMO VARGAS, venezolano, cédula de identidad N° 18.126.117, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/12/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: JESUS CATAMO (v) y NELLY VARGAS (v), domiciliado en la Calle 05, Casa Nº 5-50, Casco Central, Lechería, Estado Anzoátegui y EDINSSO JOSE MENDOZA GIL, venezolano, cédula de identidad N° 18.581.920, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12/04/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos: CARLOS JOSE MENDOZA (v) y FELICIDAD DEL CARMEN GIL (v), domiciliado en la Calle 05, Casa Nº 5-50, Casco Central, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTANCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-002591
Fecha: 09/06/2008
NAMR/raquel.-