REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002601
ASUNTO : BP01-P-2008-002601

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSÈ ROJAS, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: JOSÈ MANUEL LARA ORENSE, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 80 del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito se le aplique MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIDA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos el artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, DRA. IRMA FERMIN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSÈ MANUEL LARA ORENCE, como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 08/06/2008, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PA) HELBERT FUENTES., adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… labores de patrullaje, al mando de la Unidad P-03, en compañía de los funcionarios Distinguido (PA) JOSÈ BETANCOURT y los Agentes JUAN SUBERO Y ANDERSON ARMAS, por las diferentes Calles, Callejones y Avenidas que conforman el Municipio Sotillo y sus adyacencias, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Avenida Municipal, en el sentido Redoma de Guaraguao.- Elevado de Puerto La Cruz, con destino a la zona policial Nº 02, exactamente a la altura del cruce con calle sucre, observamos un vehículo en sentido contrario, y cuyo conductor nos hizo un cambio de luces, acción que nos llamó la atención, por lo que interceptamos este vehículo del cual desciende una persona del sexo masculino, quien dice llamarse: NELSÒN PEROZO, y me informa que para el momento de estar esperando, en compañía de su progenitora, ciudadana ELSA ELENA PIÑA…ubicado a la altura del Liceo José Antonio Sotillo, fueron abordados por un sujeto trigueño de aproximadamente 1.80 de estatura, vestido de pantalón jeans color azul oscuro, franela beige y gorra amarilla, quien bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, intentó despojarlos de sus pertenencias, así como del vehículo ya, y este en un descuido del sujeto, logró huir del lugar acelerando su vehículo, …procedimos a realizar un recorrido por el lugar indicado por la victima, logrando avistar a un sujeto cuyas características tanto físicas como vestimenta coincidían con las aportadas por las victimas, a quien se le dio la voz de alto, e interceptándolo ya con este sujeto controlado, y a quien se le solicitó levantara las manos “brazos”, y se pegara a cerca seguridad alfajor, que rodea este liceo, para el momento de proceder a realizarle el registro corporal…hacen acto de presencia el ciudadano PEROZO, y su progenitora, quienes observan esta inspección corporal, realizada por el Distinguido (PA) BETANCOURT, logrando incautar en poder de este sujeto, exactamente a la altura de la cintura, presionado con la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo, un arma de fuego, la cual me es entregada y describo de la siguiente manera: Tipo Revolver, marca Llamada, calibre 38 mm., color: negro, cacha de madera, serial 825421, de seis tiros sin cartucho, el cual fue reconocido por el ciudadano PEROZO, y su progenitora, como el arma utilizada para amenazarlos de muerte e intentar despojar de sus pertenencias, practicando de inmediato la detención preventiva de este sujeto… siendo trasladado hasta la sede de la zona policial Nº 02, donde fue identificado como JOSÈ MANUEL LARA ORENCE… previa información del procedimiento ordenando este recluirlo en los calabozos de esta unidad, para ser puesto conjuntamente con el arma de fuego ya descrito a la orden de la Fiscalia de guardia, relacionado con uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano NELSÒN ENRIQUE PEROZO PIÑA… cursa al folio cinco (05) de la presente causa denuncia de fecha 08-06-08, interpuesta por el ciudadano NELSÒN ENRIQUE PEROZO PIÑA, QUIEN EXPUSO: “Vengo a con la finalidad de denunciar ante este despacho a una persona desconocida por la razón que el día de hoy, domingo 08-06-08, como a las 07:10 P.., me encontraba en compañía de mi madre de nombre ELSA ELENA PIÑA, en mi vehículo samurai, año 84, color rojo, específicamente parado frente al Liceo José Antonio Sotillo, esperando que el semáforo me marcara la luz verde para poder continuar, de repente se nos acercó la persona que denuncio, de contextura delgada de aproximadamente 1.80 metros de estatura, color de piel trigueña, vestía franela color beige, pantalón jeans azul oscuro y tenia una gorra amarilla, quien saco un arma de fuego de color negro y nos apunto diciéndonos que le entregáramos todo lo que tuviéramos y el carro sino no me mataba, en un momento este sujeto volteó a mirar para un lado y yo aceleré mi carro logrando huir, a pocos metros de haber arrancado observé que venía una patrulla de la policía del Estado y le notifique lo que había sucedido y le di las características del sujeto, los funcionarios me dijeron que diera vuelta en mi carro y los siguiéramos, la patrulla salió con destino al lugar donde yo había estado parado, luego yo retomé en el siguiente semáforo y cuando llegue al frente del Liceo José Antonio Sotillo. Me pude dar cuanta que los funcionarios policiales tenían contra la patrulla al sujeto que me había sacado el arma y en presencia mía y de mi mamá los funcionarios revisaron al sujeto y la altura de la cintura le sacaron un arma de fuego que cuando la vi. le dije a los funcionarios que era la misma arma con la que ese sujeto nos intento robar, luego los policías montaron en la patrulla al sujeto y un funcionario me dijo que los acompañara hasta el comando para que rindiera mi declaración…”. Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de delitos de acción pública que merecen pena privativa de libertad y acción penal no prescrita, como son los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 80 del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y de la misma manera fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JOSÈ MANUEL LARA ORENCE, en la comisión de los delitos antes mencionados, considerando las circunstancias expuestas por el denunciante en cuanto a que presuntamente presenció momentos en que los funcionarios policiales habían aprehendido a su agresor a quien incautaron un arma de fuego con la cual fue amenazado de grave daño a su persona a fin de despojarle de sus pertenencias, y por cuanto de acuerdo con la pre-calificación jurídica provisional de los hechos, el daño causado atendiendo a la pruriofensividad del delito de ROBO, considerando la pena que pudiera llegar a imponerse la cual supera en su limite a diez (10) años, conforme a lo previsto en el parágrafo Único del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación lo cual se hace procedente la solicitud de Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÈ MANUEL LARA ORENCE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 80 del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía de este Estado, ordenándose librar oficio a la Zona Policial Nº 02, informando sobre la decisión dictada por este Despacho.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares solicitadas por la defensa pública penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÈ MANUEL LARA ORENCE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.328, edad 20 años, de profesión u oficio obrero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 11/10/1987, hijo de los ciudadanos: SIFRIDO LARA (V) y MILDRED ORENCE, con domicilio en la Calle Páez, Barrio Mariño, Casa Nº 32. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.