REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002814
ASUNTO : BP01-P-2004-000874
JUEZ: YDANIE ALMEIDA GUEVARA
FISCAL: INGRID VARGAS (6º)
IMPUTADA: ZAIDA MARGARITA ALCALÁ
DEFENSA: SOLANGEL GONZALEZ
SECRETARIA: MAGLEN MARIN
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la Sentencia de Sobreseimiento decretada a favor de la imputada: ZAIDA MARGARITA ALCALA quien es venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha de 10-11-71, 36 años de edad, hija de RAFAEL CORASPE (v) y ELIZABETH LARA (v), titular de la cédula de identidad Nº 12.274.611 y domiciliado en la Vía de San Diego, calle La Floresta, casa Nro. 5, Calle 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Control y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas a la imputada de actas, este Tribunal procede a publicar la sentencia por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 31 de Octubre de 2006, el Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma jurídica, decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, como Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación a la imputado: ZAIDA MARGARITA ALCALA, manifestando el representante del Ministerio Público, no tener ningún tipo de objeción al respecto, y encontrándose debidamente representados los intereses de la víctima por la Vindicta Pública, se procede a la realización de la Audiencia Oral; y admitidos como han sido los hechos por parte de la imputado antes mencionada; habiéndosele impuesto un régimen de Pruebas, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Presentación cada cuarenta y cinco (45) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo, y 3).- Prohibición de acercarse a la víctima BETULIA GERTRUDIS PINEDA. Estableciéndose el régimen de presentaciones por el lapso de un (01) año. De estas condiciones quedaba debidamente impuesta la acusada comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas; así mismo se les advierte de la posibilidad de revocar la Suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como de la revisión del sistema Computarizado JURIS 2000, se evidencia que la imputada ZAIDA MARGARITA ALCALA, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud, en el acto a audiencia oral la representante Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta la misma ha cumplido cabalmente con las mismas, no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Por su parte la defensa visto que ha finalizado el régimen del prueba impuesto a su representado en fecha 31-10-2006 y en vista de que la misma cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicitó respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ejusdem.
Asimismo, se evidencia que la acusada ZAIDA MARGARITA ALCALA admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que este Juzgado procurando que las personas señaladas como acusadas se resocialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización por aplicación de la pena privativa de libertad, acuerda:
La extinción de la acción seguida al acusado: ZAIDA MARGARITA ALCALA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de BETULIA GERTRUDIS PINEDA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; así como el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, en relación con el ordinal 7 del artículo 48 ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ZAIDA MARGARITA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.611 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de BETULIA GERTRUDIS PINEDA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y el ordinal 7 del artículo 48 ejusdem, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar al referido imputado. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese la presente decisión, Notifíquese a la victima y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales en su debida oportunidad legal y procesal.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLEN MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLEN MARIN