REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005214
ASUNTO : BP01-P-2006-005214
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JONATHAN JESUS GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.183.525, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/12/1987, de 18 años de edad, estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos JESUS CLEMENTE GARCIA y DAISY GUILLEN, residenciado en: Calle la Malvinas, casa Nº 01, Guanta cerca de la Residencia Puerto Mar, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado JONATHAN JESUS GARCIA GUILLENT, le fue acordado en fecha 22 DE JUNIO DE 2006, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, imponiéndosele a la misma, entre las condiciones acordadas, la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, medida esta con la cual el imputado de autos se encuentra incumpliendo, de manera injustificada, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, así como también sus reiteradas incomparecencias a los actos fijados por esta Instancia Judicial. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA Las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas en fecha 22/06/2006, al imputado JONATHAN JESUS GARCIA GUILLENT, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 22/06/2006, al imputado JONATHAN JESUS GARCIA GUILLENT, anteriormente identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ