REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001633
ASUNTO : BP01-P-2008-001633
Visto el escrito presentado por la ciudadana SAYURIS EUGENIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.212.613, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO APORT WAGON, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F67B797452, SERIAL DEL MOTOR CJJA78797452, PLACAS: KPB90B, y recibida como fuere la causa requerida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.
El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
Solicitada como fuere la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F67B797452, SERIAL DEL MOTOR CJJA78797452, PLACAS: KPB90B por la ciudadana SAYURIS EUGENIA BOLIVAR, en virtud de la negativa formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en fecha 09-04-2008, este Tribunal mediante auto de fecha 14-04-2008 acordó oficiar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a fin de recabar las actuaciones respectivas.
Consta de los recaudos procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, las actuaciones de investigación relacionadas con la entrega del vehículo en referencia, acompañándose experticia de fecha 14 de Marzo de 2008 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de que el vehículo inspeccionado presenta: 01. El serial carrocería el cual esta representado por diecisiete (17) dígitos alfanuméricos representados de la siguiente manera 9BFZE13F67B797452 el cual se encuentra ubicado en la parte superior izquierda (Vista al observador) de la pieza denominada soporte determina FLASO ya que el tipo de troquel con que se encuentran estampados los mismos no son los utilizados por la planta ensambladora de este tipo de vehículos en este caso la empresa Ford Motors de Venezuela. El serial de la chapa identificadora del serial de carrocería la cual esta representada por diecisiete (17) dígitos alfanuméricos representados en una chapa metálica de forma rectangular de color negro donde se encuentra impreso en alto relieve la nomenclatura que identifica la unidad en estudio la cual es 9BFZE13F678797452 y a su vez esta sujeta por dos remaches de forma redondeada se determina falsa. El serial de Motor el cual se encuentra ubicado en la planta posterior del lado derecho se encuentra Original.
Riela igualmente a los autos, Certificado de Vehículo Nº 26940836 a nombre de CHIU SANG ALBERTO MOCK ANTEQUERA titular de la cedula de identidad Nº V13085361, de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO APORT WAGON, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F67B797452, SERIAL DEL MOTOR CJJA78797452, PLACAS: KPB90B, el cual se expide en fecha 17 de Enero de 2008.
Riela asimismo contrato de compraventa sobre el vehículo suficientemente identificado, otorgado por el ciudadano CHIU SANG ALBERTO MOCK ANTEQUERA a SAYURIS EUGENIA BOLIVAR.
Corre inserto en autos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de Marzo de 2008, en la cual se hace constar las circunstancias bajo las cuales le es retenido el vehículo a su poseedora, ciudadana SUYARIS EUGENIA BOLIVAR, quien de manera voluntaria solicito por ante el Cuerpo Investigativo se practicara revisión a su vehículo, presentando irregularidades, por lo que se procedió a dejarlo retenido y a tomar acta de entrevista a la referida ciudadana.
Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que no se evidencia la existencia de UN TERCERO RECLAMANTE DEL VEHICULO, y con vista a los documentos aportados por la solicitante, de cuyo contenido se infiere que el certificado de vehículo se encuentra a nombre de la persona que aparece como vendedor en el contrato de compraventa que la solicitante portaba al momento de serle retenido el vehículo, siendo además que conforme a la experticia practicada: el serial de motor se encuentra en su estado original; por lo que se infiere la solicitante actúa legitimada como poseedora del bien, conforme a los documentos emanados de la autoridad de tránsito terrestre que aparecen a nombre del vendedor, como presunta victima de dicho robo, por lo que este Tribunal considera procedente acordar la entrega del referido vehículo a la ciudadana BOLIVAR SAYURIS EUGENIA, y así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Ordena la entrega bajo guarda y custodia del vehículo automotor MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO APORT WAGON, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F67B797452, SERIAL DEL MOTOR CJJA78797452, PLACAS: KPB90B a la ciudadana SAYURIS EUGENIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.212.613, debiendo presentarlo ante la autoridad que corresponda las veces que le sea requerido por este órgano Jurisdiccional. Devuélvase los documentos originales consignados por la solicitante que guarden relación con la titularidad del bien. Líbrese Oficio respectivo al Estacionamiento de Grúas Luis ubicado en Clarines, Municipio Bruzual como depositario del bien objeto de entrega a los fines de materializar la misma. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN