REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002257
ASUNTO : BP01-P-2008-002257
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de WU CHANG XING, titular de la cedula de identidad numero: E-82.245.212, en perjuicio de TERESA DE JESUS LEON DE SOARES, titular de la cedula de identidad numero: V-17.731.802, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia común interpuesta en fecha 18/06/2001, ante el Instituto Autónomo Policía Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, por el ciudadano: TERESA DE JESUS LEON DE SOARES, titular de la cedula de identidad numero: V-17.731.802, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Yo hice negocio con el señor Wu CHANCING, de venderle el mobiliario de un supermercado de mi propiedad, por la cantidad de trece millones y medio de bolívares, entonces la mercancía que me había quedado la tenia recogida en cajas, el día lunes 11/06/2001, ellos llevaron una parte del mobiliario y el día martes 12/06/2001, estaban llevando la otra parte del mobiliario y como a eso de la cinco de la tarde me llamaron por teléfono y me informaron que el niño mío se había fracturado una mano, yo salí corriendo a buscarlos a mi casa para llevarlo a a la Clínica Santa Ana, pero mi esposo se quedo con ellos, y el viendo que no tenia noticias mías, se fue a buscarme pero no sabia donde yo estaba, y dejo a esas personas allí cargando,…, entonces al otro día yo voy para el negocio me encuentro que se habían llevado todas las cajas de mercancía y bolas negras, luego voy a buscar al Chino, pero el se escondía porque allí estaba la camioneta al frente del negocio de ellos, después me puse hacerle casería hasta la una de la tarde que lo encontré y les dije que porque se habían llevado la mercancía que eso no estaba en el negocio, pero el chino no me prestaba atención, hasta el momento que yo lo detuve porque no me prestaba atención, cuando lo detuve ese Chino se transformo y llama a una China para que me pegara y el salio como un cohete y hablo en Chino, luego me encerraron con una sobrina de nombre LISBETH PEREZ; yo llame a mi hermano por el celular y le dije que buscara a la a policía y mi hermano se presentó con dos policías, y los Chinos no les quisieron abrir, entonces uno de los policías me dijo que en cuanto la dejaran salir fuera a formular la denuncia. Es todo”. (Folio 4 vto. y 5).
Riela al folio 2 de la presente causa, orden de Inicio de la Investigación, en la cual se instruye a practicar todas aquellas diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Rielan a los autos las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 12/07/2001, suscrita por el funcionario DONALD JOSE CHACON, adscrito a l instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en donde se deja constancia de los siguiente: “… donde reside la ciudadana TERESA DE JESUS LEON DE SOARES, identificada en autos, con la finalidad de Librar Boleta de Citación, a la misma de igual forma Librar Boleta de Citación a la ciudadana LISBETH PEREZ, y al señor ANTONIO AUGUSTO SOARES MOREIRA, para que comparecieran por ante este Despacho, y luego ser entrevistado en relación a un asunto que les concierne. Posteriormente nos regresamos a nuestro Comando, informándole a mis superiores de la diligencia efectuada. Es todo. (Folio 21).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/07/2001, rendida por el ciudadano: PEREZ ZAMBRANO DENIS LIZBETH, titular de la cedula de identidad numero: V-15.191.996, quien entre otras cosas manifestó: “… cuando llegamos no había nada si no que los chinos a los que mi tía les vendió un mobiliario el día anterior se la robaron, después nos fuimos hasta el negocio del chino, cuando llegamos estaba parada la camioneta de él en el frente, pero hablamos con una china, quien nos los negó, luego dimos una vuelta y pasamos nuevamente y lo encontramos allí entonces mi tía hablaba con el pero no le hacia caso, por lo que se enfureció y en su idioma dijo muchas cosas, luego vino la china y se le encimo después nos encerraron con candado dentro del negocio, donde dos chinas me empujaron luego vino mi tía llamo por el celular a otro tío mío y al rato llegaron dos policías de aquí que hablaron con los chinos, pero ellos no quisieron abrir y al rato que se fueron los policías fue que los chinos abrieron y salimos, hasta que llegamos para acá. Es todo”. (Folio 23 vto).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/07/2001, rendida por el ciudadano: ANTONIO AUGUSTO SOARES MOREIRA, titular de la cedula de identidad numero: V-6.911.177, quien entre otras cosas manifestó: “…yo me fui para mi casa a averiguar y deje los chinos cargando luego regrese y ya habían terminado entonces cerré el negocio e inclusive ellos mismos me ayudaron a bajar la Santamaría, después el me tenia que pagar el resto del dinero acordado, por lo que el chimo de nombre WU CHANG CING me dio su chequera para que yo mismo hiciera el cheque entonces me fui para la casa y al otro día mi esposa fue con su sobrina hasta nuestro negocio y se percató que nos faltaba la mercancía que habíamos dejado en cajas y bolsas y que eran de nuestra propiedad. Es todo”. (Folio 24 vto. y 25).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/04/2001, rendida por el ciudadano: WU CHANG XING, titular de la cedula de identidad numero: E-82.245.212, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo hice un negocio con el señor Antonio quien me vendió el siguiente mobiliario, varios estantes, neveras, cavas, mesas para caja, pesos, maquina para moler carne, una sierra para picar huesos, por la cantidad de Trece millones de bolívares, yo le pague cuatro millones y medio en efectivo y el restante de nueve millones de bolívares en cheque, hecho por el señor Antonio. Luego de ese problema se presentó el señor Antonio a mi negocio a informar que no ha podido hacer efectivo el referido cheque pero ese señor no ha fue mas para mi negocio, yo le dije al señor Antonio para hacer otro recibo detallado del as cosas que yo compre, para cambiar el mencionado cheque de 9.000.000 de bolívares. Es todo”. (Folio 29 vto).
ACTA POLICIAL, de fecha 25/07/2001, suscrita por el funcionario DONALD JOSE CHACON, en donde se deja constancia de los siguiente: “…una vez en el mencionado lugar nos entrevistarnos con el ciudadano prenombrado, luego de identificarnos como funcionarios policiales e imponerlo del motivo nuestra vista, informándole que por favor se trasladara hasta la sede de nuestro Comando…. Presentándose el ciudadano antes referido aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, de esta misma fecha, a este Órgano de Policía donde dialogo con la precitada ciudadana, haciéndole el entrega de un cheque por la cantidad de (9.000.000 Bs).nueve millones de bolívares, ya que anteriormente el cheque que había girado por la misma cantidad por la compra de un mobiliario, presentaba error en la fecha. Así mismo ambas personas libres de toda coacción y de mutuo acuerdo aceptaron realizar dicha transacción. Es todo”. (Folio 31 vto).
ACTA DE INSPECCION OCULAR, Nº 5814-01, de fecha 28/07/2001, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de suceso cerrado,…, por lo demás el mencionado supermercado en su parte interna esta totalmente vacío. En el referido supermercado fue de donde presuntamente WU CHANG XING, identificado en autos anteriores, le sustrajo la cantidad de (BS. 2.000.000,oo) dos millones de bolívares en mercancía (Productos varios), al ciudadano ANTONIO AUGUSTO SOARES MOREIRA, identificado en autos anteriores como propietario de ese supermercado. El lugar se fijo mediante fotografías Generales y de Detalles las cuales consigno mediante la presente. Es todo”. (Folio 32).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2001, rendida por el ciudadano PEREZ LEON, JESUS MARIA, titular de la cedula de identidad numero: V-80.586.677, quien entre otras cosas manifestó: “…mi hermana de nombre TEREZA LEON; me llamo por el celular,..., yo me vine directo para la policía y hable con un comisario, en ese momento no habían patrullas pero el le dijo a dos policías que vinieran conmigo, yo los lleve en mi carro, cuando llegamos allá la tenían encerrada junto con una sobrina de nombre DENIS LISBETH PEREZ, los funcionarios le dijeron a unos chinos que estaba allí que abrieran la puerta, ellos dijeron que no tenían la llave, el policía llamo al comando y el comisario le dijo que fueran a poner la denuncia yo lleve a los policías a su comando y después me fui apara allá y cuando llegue ya estaban afuera. Es todo”. (Folio 45 vto).
EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, Nº 115, de fecha 24/08/2001, suscrita por los funcionarios CARMEN CECILIA MENDEZ, y YOLIMER MARCANO, en donde se concluye lo siguiente: “para los efectos del presente Avalúo Prudencial se tomó en consideración la cantidad, marca e información aportada por la victima, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS…. (Bs. 4.367.007,25). (Folio 53 vto).
ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 02/10/2001, emanada del tribunal de Control Nº 2, DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA, a practicarse en el inmueble ubicado en Tronconal II, sector 2, calle principal, SUPERMERCADO LA SUERTE. (Folio 62).
ACTA POLICIAL, de fecha 04/10/2001, suscrita por el funcionario DONALD CHACON, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…específicamente en el supermercado La Suerte, propiedad del ciudadano WU CHANG XING previa autorizaron del Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para efectuar una Visita Domiciliaria, en la referida dirección. Así mismo antes de llegar al mencionado Supermercado, ubicamos a dos ciudadanos por la avenida Principal de Tronconal 2, a quienes luego de identificarnos como funcionarios policiales, le pedimos la colaboración para servir de testigos en un allanamiento que íbamos a efectuar y los mismos se identificaron de la siguiente manera CARLOS ALBERTTO AGUILERA ROJAS, cedula de identidad Nº V-8.272.455 y CARLOS ENRIQUE FERNANDO MARTINEZ VELASQUEZ, cedula de identidad Nº V-8.278.989, y no tener ninguna problema en acompañarnos. Es todo”. (Folio 63, 64 vto).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/2001, rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR ROJAS, titular de la cedula de identidad numero: V-8.272.455, quien entre otras cosas manifestó: “Estaba por la avenida principal de Tronconal II, con el dueño de un local comercial, apareció una patrulla y se bajaron unos policías, pidiendo identificación y pidiendo apoyo para servir como testigo de un allanamiento…, esperaron como hora y media el dueño no llego, se presentaron dos mujeres que dijeron ser abogado del dueño del negocio, con presencia de ella se comenzó hacer el allanamiento y los policías comenzaron a sacar mercancía, anotándola en una hoja, luego nosotros firmamos la hoja y le dijeron a la encargada que firmara la hoja y las abogadas que estaban allí un poco alteradas le dijeron que no firmara,. De igual forma los policías le solicitaron a la encargada del negocio el permiso sanitario para vender carne,…, un muchacho que estaba trabajando le decía a los policías esta es la mercancía de la señora”, señalándole unos desodorantes y la china le decía al muchacho que se callara la boca, después de eso nos trajeron a declarar aquí. Es todo”. (Folio 66, 67).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/2001, rendida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-8.278.989, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba con unos amigos en la avenida principal de Tronconal “, cuando se detuvo una unidad policial, y se bajaron unos funcionarios uniformados, quienes nos pidieron la colaboración para ser testigo de un allanamiento que ellos iban a efectuar, entonces yo les dije que si, y nos fuimos, luego llegamos a un Supermercado de unos chinos, donde los al funcionario al llegar a ese lugar se identificaron como funcionarios policiales, preguntaron por el propietario de ese supermercado y una china que están allí les dijo que no se encontraba, luego los policías le leyeron una acta a la china que a la china encargaba, y esta China empezó a llamar por teléfono, los policías le dijeron a la china que iban a esperar por el propietario de ese supermercado, entonces esperaron un buen rato como una hora y media luego se presentaron dos mujeres quienes dijeron que eran Abogados, los policías le preguntaron que les mostraran algún documento que las identificara como asesor legar del propietario del supermercado de la suerte y estas personas respondieron que venían de parte del propietario de ese supermercado…., los funcionarios le informaron a la China que le informara al propietario de ese supermercados que tenia que pasar por la Fiscalia, para que nombrara su abogado ya que estaba considerado como imputado, los policías me mostraron esa acta, la cual yo firme y el otro testigo también, luego nos fuimos al a Policía. Es todo”. (Folio 68 y 69).
Revisadas la presentes actuaciones, con vista al fundamento de la petición fiscal, observa el Tribunal que conforme a la pena establecida para el delito HURTO SIMPLE, previsto y penado en el articulo 453 del Código Penal, tipo penal atribuido según la ley vigente para la época en que se cometió el hecho, la acción penal para perseguirlo prescribe a los Un (01) año y nueve (09) meses, siendo ello así, y tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho ilícito y hasta la fecha de presentación del acto conclusivo objeto del presente pronunciamiento ha trascurrido un lapso superior al de la prescripción aplicable, de acuerdo con el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal, ciertamente observa el Tribunal que desde la fecha que se cometió el hecho ha trascurrido mas del tiempo necesario para que opere de pleno derecho la prescripción ordinaria, razón por lo cual, tal y como se indico ut supra el presente caso evidentemente se encuentra prescrito, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y por ende le asiste la razón al representante del Ministerio Público, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WU CHANG XING, por haber operado la prescripción de la acción penal y por ende la extinción de la acción penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal; y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su archivo definitivo.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN