REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002600
ASUNTO : BP01-P-2008-002600
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ANGELO ENRIQUE AYALA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 458, 174 y 376, todos del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CHERYL ALEXANDRA CARDENAS MARTINEZ y CARMEN ROSA NORIEGA ALCALA y el procedimiento a seguir el ordinario. De igual manera se reservo para dicho acto la solicitud de cualquier Medida de Coerción o de Libertad, según lo requiera el caso. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. ALEXIS TERAN, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ANGELO ENRIQUE AYALA RUIZ, como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 09/06/2008, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PA) GERSON SALAZAR, adscrito a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… Con esta misma fecha siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde aproximadamente,… encontrándome en labores del servicio de inteligencia por el Municipio Simón Bolívar, específicamente por el casco central de la ciudad de Barcelona, en compañía del funcionario Distinguido (PA) JOSE AVILA,… a bordo de un vehículo particular, recibí una llamada radiofónica de la central de radio de nuestra comandancia general, notificándome un robo con secuestro que se estaba perpetrando en la Clínica Popular del Club de Leones de Barcelona ubicado en la avenida 5 de Julio de la referida ciudad, inmediatamente nos dirigimos al sitio y al llegar entramos con todas las medidas de seguridad del caso a la clínica, dirigiéndonos al consultorio de odontología procediendo a abrir la puerta cuidadosamente donde observé a un ciudadano que en ese momento estaba cerrando la puerta de un departamento y con un arma de fuego en la mano derecha, dándole la voz de alto inmediatamente me identifique como funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, procediendo el funcionario JOSE AVILA a incautarle el arma de fuego que portaba en su mano derecha resultando UN (01) revolver calibre 38 m.m, marca smith & wesson, seriales limados, cañón corto, con cacha de madera de color marrón de cinco (5) tiros con cinco (5) balas del mismo calibre, realizándole la revisión corporal, …incautándole en el bolsillo del pantalón blue jean, la cantidad de Trescientos Diecisiete Bolívares fuertes (317,0),… observando a dos ciudadanas que estaban encerradas en el baño, llorando y asustadas, a quienes me les identifique como funcionario policial y salieron del recinto donde estaban pidiendo auxilio y señalaron al ciudadano retenido como su agresor, siendo identificadas CHERYL ALEXANDRA CARDENAS MARTINEZ,..y CARMEN ROSA NORIEGA ALCALA,…manifestándome cada una de ellas que el ciudadano había entrado como un paciente al consultorio de odontología y al estar adentro sacó el arma de fuego y las apuntó encerrándolas en el baño; Asimismo, me manifestó la ciudadana CHERYL CARDENAS, que éste ciudadano la sacó del baño e intentó abusar sexualmente de ella, manifestándome que le había tocado sus partes intimas y que si no lo hacía le iba a dar un tiro, procediendo a identificar al ciudadano,.. ANGELO ENRIQUE AYALA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.159.409, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1989, natural de Barcelona y residenciado en la Calle Buenos Aires, Sector Buenos Aires, Casa Nro. 12-18 Barcelona, hijo de los ciudadanos ENRIQUE AYALA y LUZ MARIA RUIZ, quien fue aprehendido,…cursa al folio seis (06) y siete (7) de la presente causa, denuncia de fecha 09-06-08, interpuesta por la ciudadana CHERYL ALEXANDRA CARDENAS MARTINEZ, QUIEN EXPUSO: “Yo estaba con mi asistente de nombre Carmen Noriega, en el consultorio ubicado en el Club de Leones de Barcelona,… llegó un hombre haciéndose pasar por un paciente, mi asistente le dio ingreso al consultorio, luego cuando entró sacó un revolver y nos pidió todo lo que teníamos Dinero y Prendas, él nos tenía apuntadas y nos metió en el baño y empezó a registrar todo, luego entró al baño y me llamo aparte y me empezó a decir que yo me parecía a una novia de él, me olía me decía que lo besara que si no le metía la lengua me iba a dar un tiro, me tocaba los senos, me preguntó que si estaba casada, que él me daba mas rico que mi esposo, me preguntó que si yo trabajaba todos los días allí en el consultorio, yo le respondí por miedo que no, que era una suplente y él me tenía allí apuntada y luego me pasaba el arma por la cara y me decía que le diera el último beso para irse, luego él me volvió a meter en el baño y me dijo que me iba a dejar encerrada, cuando él estaba cerrando la puerta del baño llegaron dos (2) funcionarios, uno vestido de civil y el otro uniformado y lo agarraron dentro del mismo consultorio, cuando él me metió por primera vez en el baño me quitó el teléfono y se le cayo y él no se dio cuenta y yo lo empuje con la pierna hacia adentro del baño, luego cuando él estaba registrando el consultorio yo aproveche de llamar a la oficina del club y le digo a la secretaria SORELENA PRIETO,. Y le dije que nos estaban robando y tranqué la llamada, me imagino que ella se encargó de avisarle a la policía,..Cursa al folio 8 y 9 de la presente causa, Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana CARMEN ROSA NORIEGA ALCALA,.. quien expuso: “El día de hoy,.. yo estaba con la doctora Cheryl Cárdenas, en el consultorio de la clínica popular club de leones,… cuando llegó un muchacho,.. sacó un arma de fuego y nos apuntó y nos enceró en el baño, luego que nos encerró comenzó a registrar todo,… luego al rato volvió a encerrar a la doctora en el baño y cuando estaba cerrando la puerta, escuche a otras personas más y cuando abrieron la puerta era dos hombres que se identificaron como funcionarios,… que había agarrado al muchacho,..”. Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de delitos de acción pública que merecen pena privativa de libertad y acción penal no prescrita, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 458, 174 y 376 todos del Código Penal, y de la misma manera fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ANGELO ENRIQUE AYALA, en la comisión de los delitos antes mencionados, considerando las circunstancias expuestas tanto en el acta de aprehensión así como e la denuncia y entrevista en las cuales se evidencia la forma de ocurrencia de los hechos y en los cuales presuntamente resultó identificado el imputado por las víctimas como la persona que se encontraba en el interior el sitio del suceso y a quien presuntamente le fuere incautado las evidencias consistentes en un arma de fuego y dinero en efectivo, circunstancias que constituyen elementos de convicción cuya suficiencia hacen presumir la participación del imputado en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público, y por cuanto de acuerdo con dicha pre-calificación jurídica provisional de los hechos, el daño causado atendiendo a la pluriofensividad de los delitos imputados, considerando la pena que pudiera llegar a imponerse la cual supera en su límite a diez (10) años, conforme a lo previsto en el parágrafo Único del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal hacen concluir que estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación lo cual se hace procedente la solicitud de Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANGELO ENRIQUE AYALA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 458, 174 Y 376 todos del Código Penal, y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, ordenándose librar oficio a esa Comandancia, informando sobre la decisión dictada por este Despacho y oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que efectúe dicho traslado.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares solicitadas por la defensa de confianza, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como ha quedado expuesto precedentemente. Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto del Defensor de Confianza como del Ministerio Público, excepto la solicitud de la defensa, respecto a copias simples de todo el expediente la cual se proveerá por auto separado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano: ANGELO ENRIQUE AYALA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.159.409, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1989, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ENRIQUE AYALA y LUZ MARIA RUIZ y residenciado en la Calle Buenos Aires, Sector Buenos Aires, Casa Nro. 12-18 Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 458, 174 Y 376 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Oficio Respectivo. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR FARIAS