REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002382
ASUNTO : BP01-P-2008-002382

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a ALBERTO JOSE LOPEZ PEREZ, por la comisión del delito de (ACTOS LASCIVOS), previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha La presente causa, en fecha 02 de Febrero del 2007, en virtud de la Denuncia N° D-0107, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, por la adolescente: IDENTIDA OMITIDA, en presencia de su progenitor, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre: ALBERTO JOSE LOPEZ PEREZ, porque el dia domingo (no se que fecha exactamente) me encontraba en mi casa con el, yo me encontraba en el cuarto de mi papa viendo televisor, y el se encontraba hablando con un amigo en la puerta de la casa, mi papa en ese momento no se encontraba en la casa había salido no se a donde, cuando Alberto entra a la casa y se mete a mi cuarto, me llama y me dice que me acostara en la cama, yo le dUe que no, el me halo por el brazo y me tiro en la cama, me arropo, y empezó a tocar todo el cuerpo, me toco los senos, la pepita todo el cuerpo, el separo y se bajo los pantalones, se quito el interior, se monto encima de mi y metió lo que tiene los hombres me lo metió por la pepita y empezó a moverse, el se paro y me di cuenta que tenia como una leche adentro de la pepita agarre papely limpie, yo me fui al baño y le dije a mi papa que me iba a bañar, Alberto entro al rato al baño y me estaba tocando otra vez, yo le dije que se saliera y el en ese momento me djjo que no le dijera nada a ini papa y se salio del baño, al rato yo salgo del baño, y me seco el estaba adentro del cuarto de mi papa. Eso es todo...”
Cursa al folio Uno (01) de la presente causa, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 14 de Febrero de 2007, suscrita por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de Estado Anzoátegui, Abg. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5° de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de múltiples diligencias para lo cual se comisiono al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01.
Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario: FUNCIONARIO SUB/INSP (IAPANZ) JENNY LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las labores de Investigaciones inserta en la CAUSA: 03-F23-0048-07, que dio inicio la FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA Circunscripción JUDICIAL, donde aparece como VICTIAL4 LA ADOLESCENTE: Y COMO INI ES TIGA DO: ALBERTO JOSE LOPEZ PEREZ, por uno de los delitos VIOLACION, inc traslade en compañía del SARGENTO/1R0 (JA PA NZ, CARLOS GODOY a la siguiente dirección: CALLE CORAZON DE JESUS, CASA N° 14, SECTOR 3 DE LA PONDEROSA, BARCELONA ESTADO ANZOA TEGUI, donde reside el adolescente que aparece en su condición de victima en la presente causa, estando en el lugar efectuamos recorridos por el sector sin localizar a la mencionada, también dialogamos con vecinos del sector quienes nos informaron que no conocían a la solicitada, motivo por el cual nos retiramos a nuestro Comando Policial con la finalidad de dejar constancia de esta diligencia,: Es todo lo que tengo que decir al respecto...”
Cursa en el folio Seis (06), Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario: FUNCIONARIO SUB/INSP (JAPANZ) JENNY LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las labores de Investigaciones inserta en la CAUSA: 03-F23-0048-07, que dio inicio la FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNS CRIPClON JUDICIAL, donde aparece como VICTIMA LA ADOLESCENTE: IDENTIDA OMITIDA Y COMO INVESTIGADO: AL VER TO JOSE LOPEZ PEREZ, por uno de los delitos Violación, me traslade en compañía del SARGENTO/1R0 (JA PA NZ) CARLOS GODOY a la siguiente dirección: CALLE CORAZON DE JESUS, CASA N° 14, SECTOR 3 DE LA PONDEROSA, BARCELONA ESTADO ANZOA TEGUI, donde reside el adolescente que aparece en su condición de victima en la presente causa, estando en el lugar efectuamos recorridos por el sector sin localizar a la mencionada, también dialogamos comi vecinos del sector quienes nos informaron que no conocían a la solicitada...”

Cursa en el folio Siete (07), Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario: FUVCIONARIO SUB/INSP (IAPANZ) JENNY LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las labores de Investigaciones inserta en la CA USA: 03-F23-0048-07, que dio inicio la FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNS CRIP ‘ION JUDICL4L, donde aparece colijo VÍCTIMA LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA Y COMO INVESTIGADO: ALBERTO JOSE LOPEZ PEREZ, por tino de los delitos VIOLA ClON, me traslade en compañía del SARGENTO/1R0 (JA PA NZ) CARLOS GODOY a la siguiente dirección: CALLE CORAZON DE JESUS, CASA N° 14 SECTOR 3 DE LA PONDEROSA, BARCELONA ESTADO
ANZOA TEGUI, donde reside el adolescente que aparece en su condición de victima en la presente causa, estando en el lugar efectuamos recorridos por el sector sin localizar a la mencionada, también dialogamos con vecinos del sector quienes nos informaron que no conocía,, a la solicitada, motivo por el cual nos retiramos a nuestro Comando Policial con la finalidad de dejar constancia de esta diligencia,: Es todo lo que tengo que decir al respecto...”

Cursa en el folio Ocho )S). Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario: FUNCIONARIO SUB/INSP (IAPANZ) JENNY LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con una de las labores de Investigaciones inserta en la CAUSA: 03-F23-0048-0. que dio inicio la FIS(’ALIA VIGESIMA TERCERA DEL MRJSTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUS CRIP ClON JUDICIAL, donde aparece como 1 JCTIMA LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA COMO INI ESTIGADO: ALBERTO JOSE LOPEZ PEREZ, por uno de los delitos 1 JOLA (IO’, inc traslade en compañía del SARGENTO/1R0 (L-IPJNZ) C-IRLOS GODOY a la siguiente dirección: CUERPO DE INVESTIGACÍON ES CIENTIFI CAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB/DELEGAUON DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, doiide sostuve dialogo con la ciudadana: YADIRA ALFARRO, quien ejerce funciones de secretaria en dicho Despacho, informándome que habiendo realizado un chequeo minucioso en el área de Archivo de ese cuerpo constato la no comparecencia de la adolescente, que aparece en su condición de victima en la presente causa….” Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, el Ministerio Publico observa que se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas, como uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (ACTOS LASCIVOS), específicamente el Delito de (ACTOS LASCIVOS), previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente. En la exégesis de la norma en contraste con el hecho objeto de la investigación penal, se aprecia que no ha operado la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, o lo que es igual no se encuentra prescrita la acción penal, amen que la Vindicta Publica a realizado todos cuanto acto a debido realizar en el momento (tiempo) oportuno, por otro lado nos encontramos en presencia de una conducta tipificada por el legislador Venezolano como contraria a la Salud física (corporal) de las personas, siendo catalogada esta como criminal es decir antijurídica, ya que lo que se trata de proteger en esta tipo penal es la integridad física de las personas (Seres Humanos). aplicando como consecuencia una pena por su ejecución, en lo que atañe a la acreditación del hecho se aprecia de actas; si bien es cierto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, fue objeto de agresión por parte del ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ PEREZ, tal como lo expresara la victima en la denuncia signada con el numero N° D-0107, lo cual origino que se ordenara la practica de diligencias múltiples, entre ellas la practica de reconocimiento medico forense físico, el cual no arrojó resultado por la NO COMPARECENCIA de la victinia según Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario: FUNCIONARIO SUB/INSP (JA PA NZ) JENNY LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, dejan constancia de dicha incomparecencia, considerando el titular de la acción penal que existe una imposibilidad procesal para la prosecución de la investigación, amen que la victima no pudo ser ubicada, mucho menos examinada por el experto forense para acreditar las lesiones de la cual alega que fue objeto, así pues es verificables en actas que no existe ninguna prueba testimonial que pueda vincular a el presunto agresor, con los hechos denunciados, de igual forma no se han podido incorporar elementos de investigación que relacione a la denunciada in comento con el hecho criminal. Y visto el tiempo transcurrido, así como el hecho de la “Insuficiencia Probatoria” lo cual hace in sustentable el enjuiciamiento del ciudadano: ALBERTO JOSE LOPEZ PEREZ es por lo que solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 320, con relación al numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, con vista a las actuaciones que se consignan, de las cuales se desprende la insuficiencia probatoria informada por el titular de la acción penal, en cuanto a las diligencias que impiden corroborar la comisión del delito o del hecho punible que se denuncia, y su autoría, considerando el argumento de la representación fiscal de la inexistencia de elementos que puedan vincular a la persona denunciada con el hecho antijurídico que se denuncia, visto además el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge el criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ PEREZ, por la comisión del delito de (ACTOS LASCIVOS), previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente,solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN