REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002238
ASUNTO : BP01-P-2008-002238
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de EUCLIDES GONZALEZ TAYUPO, (no aporta mas daros al expediente), en perjuicio de REINALDO MARTIEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-15.192.918, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa, en virtud de Denuncia Común, de fecha 03/09/2001, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por el ciudadano REINALDO MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Yo venia del Centro de Puerto La Cruz, y me encontré con un amigo de nombre Darwin y este me invitó a la casa del ciudadano a quien estoy denunciando, pero no no quería ir porque este señor estuvo problemas de droga, pero mi amigo insistió y no fuimos al rato este señor comenzó a discutir con su señora yo le dije que me iba porque no quería problemas este me agarro por la camisa diciéndome que no iba para ninguna parte y que siguiera cantando, insistí que me iba que me soltara la camisa que me le iba a despegar los botones y este sacó a relucir un cuchillo o un palo no vi bien porque estaba nervioso y comenzó a lanzarme puñaladas dándome en el brazo fui al medico donde me agarraron 20 puntos de sutura. Es todo”. (Folio 4 vto).
Riela al folio 2 de la presente causa, orden de Inicio de la Investigación, en la cual se instruye a practicar todas aquellas diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Rielan a los autos las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 06/01/2002, suscrita por le funcionario PEDRO BOLIVAR, en donde se deja constancia de los siguiente: “…luego de sostener una entrevista con varios vecinos del sector manifestaron que no conocían de vista, ni trato al referido ciudadano no residía en el sector, opte por dejar constancia de esta diligencia practicada. Es todo”. (Folio 06).
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, con vista al fundamento de la solicitud fiscal donde se evidencia que se apertura la investigación en virtud de Denuncia Común, y se ordenó la practica de diligencias, entre las cuales están las anteriormente mencionadas, encontrándonos en presencia de una insuficiencia probatoria y visto que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la causa..
En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, habida cuenta de que en nuestro sistema acusatorio la acción penal para perseguir delitos de esta índole recae en el Ministerio Público, quien tiene a su cargo dirigir la investigación, y disponer de la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar y recabar los elementos que fueren necesarios para la comprobación del hecho, y sus presuntos autores o participes, y en tal virtud frente a la insuficiencia probatoria que informa el titular de la acción penal la cual incide significativamente en la materialización del acto conclusivo concerniente a la acusación, es por lo que visto además el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de EUCLIDES GONZALEZ TAYUPO, en perjuicio de REINALDO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ