REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002312
ASUNTO : BP01-P-2008-002312
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de CARLOS BERROTERAN, titular de la cedula de identidad numero: V-8.267.172, en perjuicio de ROZZEEL MILAGROS CORREA PINTO, titular de la cedula de identidad numero: V-8.285.833, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 20/12/2003, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar, por la ciudadana: ROZZEL MILAGROS CORREA PINTO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar a mi ex-concubino CARLOS BELTRAN BERROTERAN MEDINA,…, de quien tengo cuatro meses separada de él, y tenemos dos hijos de 1 y 7 años de edad, porque el día de ayer como a las diez y media de la noche, me dirigí a una Tasca ubicada en la calle 23 de Enero del Barrio El Espejo, como a dos cuadras de mi casa, a buscar dinero ya que el se encontraba allí, y no tenia dinero para comprarle comida a mis hijos, cuando entre a esa Tasca me di cuenta que estaba con su enamorada, alli tuvimos una discusión y hasta casi iba a ver agresiones de parte de su acompañante de nombre Magali Salcedo, hacia mi persona. Nos agarramos ella y yo, yo la tiré al suelo y ella se paró agarro una botella y amenazó con darme, pero mi ex-concubino, me agarro por el cuello y me dio golpes en diferentes partes del cuerpo y me sacó de la Tasca. Yo tengo siete meses de embarazo, anoche mismo fui a una casilla policial y me dijeron que me trasladara hoy a este Instituto. (Folio 4 vto).

Riela al folio 3 de la presente causa, orden de Inicio de la Investigación, en la cual se instruye a practicar todas aquellas diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.


Rielan a los autos las siguientes actuaciones:

ACTA POLICIAL, de fecha 24/08/2004, suscrita por el funcionario BARRIOS CECILIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…una vez en la mencionada dirección y luego de entrevistarnos con moradores del mismo nos indicaron la residencia del ciudadano en cuestión procediendo a trasladarnos hacia la referida morada, una vez en la misma y luego de trocar varias veces la puerta y hacer un compás de espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino luego, identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona requerida por la presente comisión quien procedimos a identificarla de la siguiente manera: CARLOS BELTRAN BERROTERAN MEDINA,… titular de la cedula de identidad numero: V-8.267.172,…, así mismo nos informo tener conocimiento del hecho que se investiga, luego de escuchar dicha información optamos por regresar al Despacho…, Es todo”. (Folio 11 vto).

ACTA POLICIAL, de fecha 24/08/2004, suscrita por el funcionario BARRIOS CECILIO, en donde se deja constancia de los siguiente: “…fui atendido por el funcionario ALEXIS FOURNEAU, la manifesté el motivo de la misma, luego de una breve espera y de haber chequeado en los registros computarizados me informo que la lamina corresponde al supra-mencionado y el mismo no presenta Registros ni Solicitudes por ante este Organismo Policial. Es todo”. (Folio 12 vto).

ACTA POLICIAL, de fecha 05/01/2005, suscrita por el funcionario BARRIOS CECILIO, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…me traslade hasta el servicio de Medicatura Forense de esta Oficina, con la finalidad de recabar el Certificado Medico Legal de la ciudadana ROZZEL MILAGROS CORREA PINTO, titular de la cedula de identidad numero: V-8.285.833, fui atendido por ka funcionaria: LIBIA BELTRAN, le manifesté el motivo de la misma, luego de una breve espera y de haber chequeado en los libros me informo que dicha persona no comparecido por ante esa oficina. Es todo”. (Folio 13).

Revisadas la presentes actuaciones, con vista al fundamento de la petición fiscal, observa el Tribunal que conforme a la pena establecida para el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y penado en el articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, tipo penal atribuido según la ley vigente para la época en que se cometió el hecho, la acción penal para perseguirlo prescribe a los UN (01) AÑOS, siendo ello así, y tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho ilícito y hasta la fecha de presentación del acto conclusivo objeto del presente pronunciamiento ha trascurrido un lapso superior al de la prescripción aplicable, de acuerdo con el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal, ciertamente observa el Tribunal que desde la fecha que se cometió el hecho ha trascurrido mas del tiempo necesario para que opere de pleno derecho la prescripción ordinaria, razón por lo cual, tal y como se indico ut supra el presente caso evidentemente se encuentra prescrito, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y por ende le asiste la razón al representante del Ministerio Público, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS BERROTERAN, por haber operado la prescripción de la acción penal y por ende la extinción de la acción penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal; y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su archivo definitivo.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ