REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006118
ASUNTO : BP01-P-2006-006118
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, CONFORME ARTÍCULO 262, ORDINAL 3° DEL C.O.P.P.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
NELSÓN ANTONIO SUÁREZ PARUTA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 8.202.918, donde nació el 12-12-1955, de 51 años de edad, soltero, sin profesión Obrero, hijo de los ciudadanos María Paruta, y residenciado en: el Callejón Ruiz Pineda, N° 26. Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado NELSÓN ANTONIO SUÁREZ PARUTA, no cumple con el régimen de presentaciones impuestos, en fecha 12/08/2006, la cual no cumple desde el día 18 de Marzo de 2008, las cuales consistían en presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad a los artículos 250 y 251, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este Despacho al imputado NELSÓN ANTONIO SUÁREZ PARUTA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrese el oficio al Órgano Policial correspondiente, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de captura dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: NELSÓN ANTONIO SUÁREZ PARUTA, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPACIENTES, cometido en perjuicio de la CCOLECTIVIDAD. Líbrense el oficio correspondiente al órgano policial y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JENNIFER GÓMEZ