REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002477
ASUNTO : BP01-P-2007-002477
Visto el escrito presentado por el Abg. NICOLAS HERNANDEZ, quien actúa como defensor del confianza del imputado EMERSON RAFAEL MARTINEZ mediante el cual solicita se le extienda a su representado la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo cada ocho (8) días para así poder trabajar, toda vez que el mismo se encuentra laborando coo supervisor en una empresa, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 26-06-2007 este Tribunal Séptimo de Control decretó CONCEDER al imputado EMERSON RAFAEL MARTINEZ CANARIO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Ahora bien, visto que el imputado EMERSON RAFAEL MARTINEZ CANARIO se encuentra cumpliendo presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (8) días, y en atención al motivo expresado por su abogado defensor en cuanto a la necesidad de tiempo para dedicarse a sus labores habituales, habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que le fuere dictada las medidas cautelares, en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del defensor de confianza y acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones que le fuere impuesto.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui acuerda Modificar la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas en fecha 26-06-2007 a EMERSON RAFAEL MARTINEZ CANARIO, quien es titular de la cedula de identidad Nro. 13.165.092 extendiéndola a cada treinta (30) días. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN