REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000872
ASUNTO : BP01-P-2007-000872

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la suspensión de que fuere objeto la audiencia preliminar en la presente causa seguida a FRANCISO JAVIER MALAVE, vista la consignación que se hizo de copia certificada del acta de defunción de este, y por ende decidir respecto al Sobreseimiento de la causa por muerte, y en tal virtud, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Se inicio la presente averiguación en fecha 05 de Marzo de 2007 en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Nro. 01 del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER MALAVE.

Cursa a los folios 30 al 33 acta de presentación del imputado, oportunidad en la cual este Tribunal acordó en su favor medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Posteriormente, en fecha 31-08-2007 es presentada la acusación por parte del Ministerio Público, acordándose la fijación de la audiencia preliminar la cual fuere objeto de diferimientos sucesivos, siendo la última en fecha 22-05-2008, acto al cual compareció la ciudadana LUISA HELENA MALAVE titular de la cedula de identidad N° 5.196.931, en su condición de hermana del ciudadano imputado Francisco Malave, quien manifestó a este Juzgado que su hermano falleció el día el 08-12-07 consignando en original el acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar. El Tribunal hizo constar que recibió el acta de defunción consignada por la ciudadana Luisa Malave a los fines de ser agregada a los autos, y en consecuencia acordó suspender el acto de la audiencia preliminar y decidir lo pertinente en auto por separado

Riela al folio ciento cuarenta y uno (141) de la única pieza del expediente ACTA DE DEFUNSION correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER MALAVE, con cédula de identidad Nro. 5.196.931, de fecha 10 de Marzo de 2008, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de cuyo contenido se infiere que el referido imputado falleció en Barcelona, el día 0cho de Diciembre de 2007 por insuficiencia renal y diabetes mellitus tipo II.

Determinado lo anterior pasa a precisar este Tribunal lo siguiente:

El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-

De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier persona sometida a proceso, o de aquella que estuviere cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
Capítulo IV
De la extinción de la acción penal

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.



Visto que efectivamente cursa al folio 141 de la única pieza del presente expediente acta de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER MALAVE, signada con el numero 184 de fecha 08-12-2006 suscrito por la ciudadana CARMEN VILORIA, en su condición de titular del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y considerando lo dispuesto en el numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del articulo 48 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa por muerte del imputado FRANCISCO JAVIER MALAVE. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por tos los razonamientos anteriormente expuestos, JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, por la muerte del ciudadano FRANCISCO JAVIER MALAVE.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN