REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000239
ASUNTO : BP01-P-2002-000239


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Dr. Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados ALEJANDRA JUBLAELY HERNANDEZ LA ROCA, venezolana, Cédula de Identidad 15.533.876, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 23/05/1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ y LUCIA LA ROCA domiciliado en Calle caña azúcar, sector II, vereda 86, casa Nº 05, Maracay, Estado Aragua y ORLANDO IBRAIN MENDOZA ARIAS, venezolano, Cédula de Identidad Nº 17.428.642, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 27/04/1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: DAVID MENDOZA y IRMA RAMONA GOMEZ, domiciliado en AV. Calle 7, urbanización Caña de Azúcar, vereda 70, casa Nº 03, Maracay; a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y con respecto a la ciudadana ALEJANDRA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“Encontrándome en la sede de nuestro comando cuando se presento un ciudadano identificada como: JESUS ENRIQUE CARMONA, quien nos notifico que había sido atracado en horas de la madrugada en el cual le despojaron de su vehículo Toyota Burbuja de color Rojo, placas ACX-94H y la cantidad de 800.000 bolívares, una cadena de oro, y un anillo de oro un celular con su cargador y los sujetos lo estaban efectuando llamadas telefónica a su celular manifestándola entregarle su vehículo por la cantidad de 2.000.000 de bolívares, en el momento que el señor nos hace del conocimiento de su denuncia recibe una llamada por parte de estos elementos que planean hacer el intercambio la misma es realizada por una mujer quien se identifica como YAJAIRA y le dice al ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA, que le iba a esperar en la calle bolívar de puerto la cruz, específicamente al frente de la licorería de nombre 24 horas, posteriormente por instrucciones de la superioridad, nos trasladamos con el ciudadano victima de la situación en su vehículo particular, al llegar a la dirección señalada recibimos una llamada telefónica realizada por Yhajaira quien le manifestó al ciudadano Jesús Carmona que le estaba siendo espera en el sitio acordado, para que el le entregara el dinero, y ella devolverle el vehículo, y que el podía reconocerla ya que ella iba a estar vestida con un pantalón de vestir de color beige con una blusa de color negra con franjas grises y cabello era de color rojo al llegar al sitio antes mencionado logramos avistar a una ciudadana con las mismas características y a un sujeto el cual fue reconocido por el ciudadano agraviado como uno de los elementos que lo había atracador de inmediato procedimos a darle voz de alto y practicarle la retención a ambos ciudadanos donde quedaron identificados como YAJAIRA HERNANDEZ LA ROCA y ORLANDO IBRAIN MENDOZA ARIAS, quienes fueron impuesto de sus derechos constitucionales, acto seguido nos trasladamos hasta el mencionado hotel pidiendo la colaboración al ciudadano CARLOS ALBERTO SUMARIN procediendo en compañía de el introducimos a la habitación y realizar una inspección logrando incautar la cantidad de cinco cartuchos calibre 38 mm, el cual se encontraba dentro de un bolso viajero, retirándonos de el sitio al salir observamos que al lado mencionado hotel se encuentra un estacionamiento en el cual observamos que adentro del mismo se encontraba un vehículo similar al robado en ese momento que coincidían en su totalidad al vehículo robado, el cual se encuentra solicitado según expediente Nº G036173, de f echa 06/04/02 por ante el CICPC delación Barcelona, lo recuperado y los detenidos y los testigos fueron trasladados hasta nuestra sede quedando a la orden de la superioridad .”

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye al imputado ORLANDO IBRAHIN MENDOZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.428.642, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha: 27-04-1982, de 26 años de edad, hijo de David Rafael Mendoza Arias e Irma Ramona Gómez; de profesión u oficio desempleado, domiciliado en: Sector 3 Caña de Azúcar, Calle 7, vereda 70, casa Nro. 03, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414-3584051; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de JESUS CARMONA TIAPA.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación y por ser estas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del esclarecimiento de la verdad de los hechos, referidas a: Testimoniales, Experticias, Documentales, cuya pertinencia y necesidad ha sido expuesta por el representante fiscal en este acto. Se admite el Principio de Comunidad de la Prueba invocado por la Defensor de Confianza, por ser éste ajustado a Derecho.

TERCERO: En cuanto a la solicitud del Defensor de Confianza de desestimarse la acusación fiscal, se declara sin lugar en virtud de haber sido admitida la misma por este Tribunal, considerando los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en su oportunidad se materializó la captura que fuere librada contra el imputado quien ha demostrado su voluntad de someterse al proceso desde el momento que fue acreedor de medidas cautelares, las cuales son garantizadas mediante Caución Económicas de personas idóneas, en un todo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Tribunal que se encuentra garantizada la resulta del presente proceso con el mantenimiento de las medidas cautelares.

CUARTO: En relación a la imputada ALEJANDRA HERNANDEZ, se ordena compulsar la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se evidencia que mediante auto de fecha 19-07-2007, se dicto orden de captura no materializándose la misma, razón por la cual se acuerda separar la presente causa en relación con el mencionado imputado, asimismo de conformidad a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22-12-2003, ponente de Jesús Eduardo Cabrera, en la cual se estableció la preeminencia del articulo 26 Constitucional, sobre la aplicación del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la orden de captura de la misma. Líbrese oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Anzoátegui, a los fines de que reproduzca en copias fotostáticas la presente causa.

QUINTO: En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de JESUS CARMONA, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública y por la defensa, expresamente admitidos en este acto, SE DECRETA: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE CAUSA, seguida al hoy acusado ORLANDO MENDOZA, plenamente identificado en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En esta misma fecha y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar el auto de apertura a juicio por separado. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 todos del Código orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR FARIAS