REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003574
ASUNTO : BP01-P-2007-003574
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL ATAGUA, actuando en su condición de escabino en la presente causa, y en la cual se encuentra para la constitución de Tribunal Mixto, según acta de fecha 28 de Mayo de 2008; según se evidencia en el folio 218, de la Primera Pieza, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que debido a la actividad laboral que actualmente desempeña como chofer de trasporte de carne y charcutería a diferentes Hospitales y clínicas del Estado, tal como se señala en la constancia de trabajo consignada de fecha 04-06-2008, suscrita por el Presidente del Frigorífico LA CASTA C.A., circunstancia esta que le imposibilita para comparecer a los actos fijados por el Tribunal; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL ATAGUA, este Tribunal aprecia que el mismo se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada, conforme a la garantía constitucional de preservar el derecho al trabajo y la salud, contenidos en los artículos 87 y 83 de nuestra Carta Magna; en virtud que debido a las actividades de alta responsabilidad que ejerce el mencionado ciudadano, como es suministrar alimentos a distintos Hospitales y Clínicas del estado, resulta imprescindible su presencia para garantizar el derecho a la salud de los pacientes. Así mismo, desconocer el requerimiento del mencionado ciudadano, violentaría su derecho al trabajo como garantía constitucional.
RESOLUCION
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano LUIS RAFAEL ATAGUA. SEGUNDO: Acuerda librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de escoger un ciudadano distinto del listado de ciudadanos seleccionados y notificarlo de su designación en el cargo, para que asista al acto fijado el día 16 de Julio del año 2.008, a las 9:30 a.m., conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE