REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008752
ASUNTO : BP01-S-2003-008752
Visto el escrito presentado por el ciudadano JHONY JOSE DIAZ MARTINEZ, actuando en su condición de escabino en la presente causa, y en la cual se encuentra para la constitución de Tribunal Mixto, según acta de fecha 11 de Junio de 2008; según se evidencia en el folio 87, de la Segunda Pieza, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que debido a los problemas de salud que presenta actualmente relacionados con Hipertensión Arterial y Cólicos, se ve imposibilitado para comparecer a los actos fijados por el Tribunal; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano JHONY JOSE DIAZ MARTINEZ, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada, conforme a la garantía constitucional de preservar el derecho a la salud, contenido en el artículo 83 de nuestra Carta Magna.
RESOLUCION
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano JHONY JOSE DIAZ MARTINEZ. SEGUNDO: Acuerda librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de escoger un ciudadano distinto del listado de ciudadanos seleccionados y notificarlo de su designación en el cargo para que asista al acto fijado el día 05 de Agosto del año 2.008, a las 9:30 a.m., conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE