REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004302
ASUNTO : BP01-P-2007-004302
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY LISETT GUARACHE FERMIN, actuando en su carácter de Defensora de Confianza, del acusado MAX EDUARDO GIL, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones, consignando su Defensa Constancia de Trabajo expedida por la Empresa TIKY MOTORS, S.A., donde se deja expresa constancia que el acusado se desempeña como motorizado, desde el 07/04/2008.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. NANCY LISETT GUARACHE FERMIN, actuando en su carácter de Defensora de Confianza, del acusado MAX EDUARDO GIL, observa:
En fecha 19 de Octubre de 2007, el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Penal considerando que según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar impuesta debe ser lo menos gravosa posible para lograr la mejor reinserción social del procesado, estima la posibilidad de revisar la medida cautelar impuesta al acusado MAX EDUARDO GIL.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Libro de Presentaciones, que el acusado: MAX EDUARDO GIL, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA respecto al Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, del pedimento interpuesto por la DRA. NANCY LISETT GUARACHE FERMIN, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado MAX EDUARDO GIL, extendiéndose el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.