REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000986
ASUNTO : BP01-P-2004-000986
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000342
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado MARCOS JUNIOR BERICOTE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, en fecha 05 de Diciembre de 2004, el Tribunal de Control Nº 04 se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en fecha 02-05-2007, el Tribunal de Juicio Nº 03, acuerda revocarle las Medidas Cautelares decretándole Orden de Captura al acusado de actas; siendo ejecutada la misma por la Policía de la Zona Nº 03 del Estado Anzoátegui, colocándolo a la orden de ese mismo Tribunal en fecha 06-08-2007, acordándole en esa misma fecha, el Tribunal Nº 03 la Libertad ratificándole las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de control Nº 04, observándose de la verificación del sistema computarizado que el mismo no ha dado cumplimiento a las medidas acordadas.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado MARCOS JUNIOR BERICOTE, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD acordada al acusado MARCOS JUNIOR BERICOTE, y se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.