REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003109
ASUNTO : BP01-P-2006-003109
Visto el escrito de fecha 16/06/2008, presentado por el Coordinador de la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el ciudadano NEPTALÌ ALBERTO RENAUD MATA, en representación de su esposa ciudadana MILANYELA INES ORSINI MARTELL, consigno Informe Médico y solicita la excuse de conocer y participar como Escabino, debido a que la misma, es una persona enferma, quien presenta cuadros depresivos y requiere de reposo estricto con control cardiológico, por lo tanto no puede ejercer las funciones designadas ni aceptar el cargo; consignando Informe Medico de fecha 11-06-2008, suscrito por el Dr. Medardo Medina.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro de el ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”.
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por la Coordinadora Regional de Participación Ciudadana, este Despacho aprecia que se debe garantizar el Estado de Salud de las personas, consagrado en los artículos 83 y 84 Constitucional y que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escabino.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR Y ACEPTA la excusa presentada por la ciudadana MILANYELA INES ORSINI MARTELL; y por consiguiente acuerda librar correspondiente oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, a los fines de que sea notificado otro ciudadano del listado de Seleccionados para que comparezca a este Despacho y acepte el cargo designado para la Constitución del Tribunal Mixto. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON.