REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000030
ASUNTO : BP01-P-2008-000030
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA AMELIA LOZADA LIZARDO, quien fue seleccionado como escabino en la presente causa, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que lamisca no puede cumplir con las funciones inherentes al cargo de Escabino, ya que por razones de quebrantos de salud, se encuentra imposibilitado para el desempeño de sus funciones en el cargo, consignando Reporte del Historial Clínico emanado del Centro Diagnóstico de Terapias Preventivas Correctivas Traumatológicas y de Rehabilitación Dr. Contreras; donde se recomienda reposo absoluto y cirugía, debido a la enfermedad referida a LISTESIS DEGENERATIVA EN ZONA LUMBAR L5.S1, presentando una hernia discal en la misma comprometiendo el estuche dural de la misma, a nivel del miembro izquierdo. Presenta una vascularizaciòn grado 2 con un punto coagular manteniendo engrosamiento de safena y varice principal.
El Tribunal de Juicio a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”. En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana ROSA AMELIA LOZADA LIZARDO, este Tribunal aprecia que se debe garantizar el derecho a la salud de las personas, como derecho fundamental establecido en nuestra carta magna en su artículo 83; tomando en consideración la circunstancia alegada por el solicitante, en cuanto que el mismo se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, en consecuencia acepta la excusa presentada.
RESOLUCIÒN
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por la ciudadana ROSA AMELIA LOZADA LIZARDO, debiéndose oficiar a Participación Ciudadana a los fines de escoger del listado seleccionado para cumplir la función de escabino, un ciudadano distinto para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 154 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON.