REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000669
ASUNTO : BP01-P-2007-000669
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANTONIA RAFAELA MARCANO RIVAS, actuando en su condición de escabino en la presente causa, la cual se encuentra para la Constitución de Tribunal Mixto, según acta de fecha 21 de Mayo de 2008 y que riela al folio 78 de la Segunda Pieza del expediente, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal, que en virtud de desempeñarse como Secretaria del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y por tanto ser considerada Funcionario Público, dichas funciones la imposibilita de cumplir con el cargo; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
En el texto adjetivo penal, la función de Escabino esta conceptuado como un juez mas, que conjuntamente con el juez profesional, desarrollarán la importante labor de Administrar Justicia, por lo que no deben sucumbir o amedrentarse ante presiones o amenazas de ninguna índole, que pueda influir en la manera como desempeñará tal función, menos aún impedir mediante sus reiteradas excusas la realización de los juicios orales; ya que ello contribuiría al retardo procesal injustificado que pondría en riesgo la efectividad y celeridad que deben ser características principales de todo proceso penal.
Dicho esto, considera este juzgador que los motivos expresados en la solicitud no se corresponden ni pueden ser subsumidos en ninguno de los impedimentos establecidos en el articulo153 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en las causales de excusa e inhibición previstas en los artículos 154 y 86 eiusdem, en consecuencia se NIEGA el pedimento interpuesto. Así se decide.
RESOLUCIÒN
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: SIN LUGAR, el pedimento de la ciudadana ANTONIA RAFAELA MARCANO RIVAS, por no encontrarse ajustado a derecho y acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, a los fines de informar la decisión dictada, a tenor de lo previsto en los artículos 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON