REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000466
ASUNTO : BP01-P-2001-000466
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. SOLANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de sus representantes legal del acusado JORGE LUIS BLANCO BRITO, plenamente identificado en la presente causa, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido se encuentra sometido a un régimen de presentación de Quince (15), desde el día 14 de Marzo del año 2001, quien ha estado cumpliendo a cabalidad, ocasionándole gastos e interrupción de días de trabajo que perjudican económicamente a mi representado es por lo que solicita la extensión de la presentación; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 14 de Marzo del año 2001, a los mencionados acusados se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem; consistiendo en presentación cada quince (15) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que los acusados antes mencionados, desde el 14 de Marzo del año 2001, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentran en libertad, se han mantenidos sometidos a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado JORGE LUIS BLANCO BRITO; modificándolo de cada quince (15) días a Cuarenta y cinco (45) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA RAMOS