REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004500
ASUNTO : BP01-P-2005-004500
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Decimosexta Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Cecilia Salazar, actuando en su carácter de representante legal del acusado VILLALBA FELIX ANTONIO, plenamente identificado en la presente causa, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido se encuentra sometido a un régimen de presentación de cuarenta y cinco (45) días , y que actualmente se encuentra trabajando al servicio del Comando del Destacamento Logístico de Apoyo No. 02 en El Paraíso Caracas y se le hace difícil el cabal cumplimiento de las obligaciones tanto laborales como las impuestas por el Tribunal, por cuanto es militar activo, razón por la cual solicita respetuosamente le sean extendidas las presentaciones por lo menos a cada sesenta (60) dias. Asimismo solicita se le expida copia simple del Escrito de Acusación, Actas de Entrevistas y Actas policiales.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, desde el 14 de Octubre del año 2005, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentran en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada cuarenta y cinco (45) días a sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado VILLALBA FELIX ANTONIO; modificándolo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a SESENTA (60) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA RAMOS