REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004942
ASUNTO : BP01-P-2007-004942
Visto el Escrito interpuesto por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, venezolana, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.483.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.120, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, obrando en este acto en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JESUS VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.505.214, con domicilio procesal en Calle Arizaleta , sector casco central, frente a la plaza Bolívar, sede administrativa de la sede de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en el que solicita formalmente que el tribunal se pronuncie expresamente sobre la nulidad absoluta del auto de mero trámite que fijo la audiencia de conciliación para el día 30 de Junio de 2008, asi como tambien sobre el archivo de las actuaciones , que conforman el presente asunto penal, la notificación expresa a las partes y finalmente condene en costas procesales a la parte querellante por haber resultado totalmente vencido en su temeraria querella.-
Establecido esto, este Tribunal observa:
En fecha 09 de Junio de 2008 este Tribunal de Juicio Nro. 02, declaro la Inadmisibilidad de la presente Querella por cuanto el hecho no reviste carácter Penal y la acción se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien , revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se verificó que por error involuntario no fueron notificadas las partes en su totalidad de la decisión de la inadmisibilidad de la querella, por lo que se acuerda notificar a las mismas. Asimismo se acuerda la nulidad absoluta del auto en el cual se convoca a las partes a la Audiencia de Conciliación en fecha 30 de Junio de 2008.
En cuanto a la solicitud que realiza la Defensora de Confianza del ciudadano Jesús Velásquez Salazar referente a la condena en costas procesales a la parte querellante por haber resultado totalmente vencido en su temeraria querella, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS PALACIO GIL Querellante en el presente Caso, en su oportunidad tuvo motivos para intentar la acción respectiva y en consecuencia de ello es por lo que no se condena en costas procesales a la parte querellante en virtud que este Tribunal no considera temeraria la Querella.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en funciones de Juicio Nro 02 acuerda: PRIMERO: Notificar a las partes de la Inadmisibilidad de la Querella. SEGUNDO: La Nulidad del Acto de la Audiencia de Conciliación de fecha 30 de Junio de 2008. TERCERO: Se Declaro SIN LUGAR la solicitud de la Dra. Marisol Aguilarte Defensa del ciudadano JESUS VELASQUEZ SALAZAR en virtud de la condena en costas a la parte Querellante.- notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS