REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002805
ASUNTO : BP01-P-2006-002805
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Decimosexta Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, actuando en su carácter de representante legal del acusado ORLANDO RAFAEL JIMENEZ plenamente identificado en la presente causa, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido se encuentra sometido a un régimen de presentación , desde el día 20 de Diciembre del año 2007, quien lo ha estado cumpliendo a cabalidad y actualmente se encuentra laborando en una Cooperativa y se le dificulta solicitar en reiteradas oportunidades permiso para asistir a las presentaciones; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 20 de Diciembre del año 2007, al mencionado acusados se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem; consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionados, desde el 20 de Diciembre del año 2007, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentran en libertad, se han mantenidos sometidos a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (8) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi mismo se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado ORLANDO RAFAEL JIMENEZ; modificándolo de cada Ocho (8) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA RAMOS