REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003815
ASUNTO : BP01-P-2003-000341
Visto el oficio N° 9700-139-03-08 de fecha 02/08/2007, emanado de la Jefatura de la Medicatura Forense Región Estadal, suscrita por el Dr. NUMAN AVILA Medico Forense Especialista II, mediante el cual remite copia certificada del Protocolo de Autopsia del ciudadano DIAZ FARIAS LEONEL JOSE, requerida por este Despacho con oficio 1184, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado LEONEL JOSE DIAZ FARIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano YOMER EDUARDO LOPEZ CONTRERAS , se observa en comunicación 9700-139-03-08 de fecha 02/08/2007, emanado de la Jefatura de la Medicatura Forense Región Estadal, suscrita por el Dr. NUMAN AVILA Medico Forense Especialista II, mediante el cual remite copia certificada del Protocolo de Autopsia del ciudadano GOMEZ BARRETO GUSTAVO DANIEL, requerida por este Despacho con oficio 403/07.
Ahora bien, se observa del Protocolo de Autopsia del ciudadano DIAZ FARIAS LEONEL JOSE que el fallecimiento se produjo como consecuencia de una lesión producida por siete heridas por disparo de arma de fuego de proyectil con características de distancia; certificándose, SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, TRAUMA TORACO ABDOMINAL PERFORANTE y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó la Dra. GURMENSINDA CARNERO, Medico Anatomopatolo Forense de la Medicatura Forense d e la ciudad de Barcelona, en protocolo N. 058-2002; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado DIAZ FARIAS LEONEL JOSE conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado DIAZ FARIAS LEONEL JOSE titular de la cédula de Identidad Nro. 18.567.371 conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
DRA. AIDA RAMOS