REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000704
ASUNTO : BP01-P-2004-000704
Visto el oficio N° 380 de fecha 25/04/2004, emanado deL Registro Civil del Municipio Anaco , suscrita por el Registrador Civil, en el que remite Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JEHONAL JOSE GARCIA ZAMBRANO requerida por este Despacho con oficio 3801/08, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado GEHONA JOSE GARCIA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA Y ALBERT JOSE CARPINTERO FIGUEROA , se observa que en fecha 18/04/2008, se levanto Acta de Suspensión de la Constitución de Tribunal Mixto con Escabino en virtud de la constancia en autos de escrito de fecha 29-02-2008, presentado por la Deensora Pública, mediante el cual consigna a este despacho copia simple del Acta de Defunción del acusado de autos; es por lo que este Tribunal procedió a la suspensión del acto hasta tanto se reciba de la Prefectura del Municipio Anaco copia certificada del acta de defunción del mencionado ciudadano.
En fecha 10 de ]Junio de recibio en este Despacho copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JEHONA JOSE GARCIA ZAMBRANO , emanada del Registro Civil del Municipio Anaco en la que expresa que : El dia 20 del mes de Diciembre del año 2007 falleció en esa ciudad, en la carretera que conduce Aragua de Barcelona-Anaco el ciudadano JEHONA JOSE GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.900.270, era hijo de Jose Manuel Garcia y de Sonia Zambrano, que murió a consecuencia de a) Shock hipovolemico- b) Hemorragia interna.- c) Herida por arma de fuego. Según certificación medica expedida por la doctora: Gloria Caraballo
En consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JOHONA JOSE GARCIA ZAMBRANO , conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JEHONA JOSE GARCIA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.900.270, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
El SECRETARIO
DRA.AIDA RAMOS