REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000480
ASUNTO : BP01-P-2007-000480
Visto el escrito presentado por la DRA. YASMINE AVILA MIRABAL, Defensora Pública Penal del acusado JORGE LUIS MARQUEZ CASTILLO mediante el cual solicita, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, y la sustituya por una menos gravosa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 09 de Febrero de 2007 , fue decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano , en perjuicio de Gabriela del Carmen Pérez González.
En fecha 13 de Junio de 2007 se levantó Acta de Audiencia Preliminar en la que se acordó mantener la medida Privativa de Libertad al mencionado ciudadano y se ordeno la apertura a juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación fiscal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
En fecha 23 de Julio de 2007 quedo diferido el acto de Sorteo Ordinario de Selección de Escabino para el 21 de Septiembre de 2007 por la incomparecencia de las partes.
En fecha 21 de Septiembre de 2007 quedo diferido el Acto de sorteo ordinario de escabinos para el 22 de Octubre de 2007, por la incomparecencia del Abogado de Confianza, LA Victima y del acusado quien no fue trasladado desde la sede de la zona Policial Nro. 01.
En fecha 22 de Octubre de 2007 se levantó Acta de Diferimiento del Sorteo Ordinario de Escabinos en virtud de la incomparecencia de la defensa de Confianza, de la victima y del acusado.
En fecha, 19 de Diciembre quedo diferido el acto por incomparecencia de las partes.
En fecha 24 de Enero de 2008 se levanto Acta de diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto con Escabino por incomparecencia de las partes.
En fecha 21 de Febrero se levantó Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, de los defensores y de la victima.
En fecha 22 de Abril de 2008 se levantó Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto con escabinos en virtud de la incomparecencia de los escabinos, acusados, Fiscal y Defensa.
En fecha 27 de Mato se dicto Auto acordando diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, en virtud de la Celebración de Asamblea de Empleados Tribunalicios, quedando diferido el acto para el dia 17 de Junio 2008.
Así las cosas, observa este juzgador que de las fechas antes mencionadas, se le ha dado a la presente causa la tramitación correspondiente respecto a los actos procesales consiguientes, que el delito que se le atribuye tiene una pena elevada , que aun no se ha realizado el juicio oral y público, pero no implica tal situación violación al debido proceso, pues sobre el acusado pesa una medida de coerción que fue decretada por un juez de control, por no constituir su caso las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para permanecer en libertad durante el proceso. En consecuencia estima este Juzgado, al proceder al examen de la medida judicial Preventiva de libertad decretada al acusado, que la misma debe mantenerse, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el encabezamiento del Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal, en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: JORGE LUIS MARQUEZ CASTILLO que con fundamento a lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado LA DRA. YASMINE AVILA MIRABAL, Defensora Pública Primera Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.AIDA RAMOS