REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000263
ASUNTO : BP01-P-2005-000263
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. SOLANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de sus representantes legal del acusado WILFREDO JOSE SUAREZ VARGAS, plenamente identificado en la presente causa, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido se encuentra sometido a un régimen de presentación de treinta (30), desde el día 10 de Febrero del año 2005, quien ha estado cumpliendo a cabalidad, ya que el lapso acordado es tan breve que no han podido establecerse en un trabajo estable; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 10 de Febrero del año 2005, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem; consistiendo en presentación cada Treinta (30) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que acusado ante mencionado, desde el 10 de febrero del año 2005, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Treinta (30) días a sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado WILFREDO JOSE SUAREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.056.706; modificándolo de cada treinta (30) días a Sesenta (60) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ