REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000337
ASUNTO : BP01-P-2002-000337
Revisada la presente causa, seguida a MELQUIADES RAFAEL GUAICURBA GUTIERREZ, se destaca que en fecha 20/03/03, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en donde se dictó auto de apertura a juicio por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se decretaron a su favor, Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo a los ordinales 2º, 4º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el debate oral y público, con Tribunal Unipersonal, verificado el 19/01/06, el acusado MELQUIADES RAFAEL GUAICURBA GUTIERREZ, admitió los hechos y solicitó la aplicación de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como plazo de régimen de pruebas, un año y conforme al artículo 44 ejusdem, se establecieron como condiciones a cumplir, entre otras, presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
Vencido el término del régimen de pruebas, el 19/01/07, el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades, Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al citado acusado, pero como quiera que a la presente fecha, se observa que el ciudadano MELQUIADES RAFAEL GUAICURBA GUTIERREZ, no ha cumplido con las condiciones impuestas, al no presentarse cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y tampoco ha comparecido a la audiencia a que se contrae el artículo 45 de nuestra Ley Adjetiva Penal; el Tribunal, con carácter previo a aplicar el contenido de los ordinales 1º ó 2º del artículo 46 ejusdem, considera que lo legal y ajustado a Derecho, es decretar para MELQUIADES RAFAEL GUAICURBA GUTIERREZ, orden de captura, con la finalidad de que sea aprehendido y trasladado hasta el Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Despacho y una vez oído, garantizándosele así sus derechos y garantías, de acuerdo al contenido del artículo 49 Constitucional, tomar la decisión pertinente. Líbrese los respectivos Oficios a los distintos Cuerpos Policiales a los fines de materializar la medida en cuestión; así lo decide este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrense los Oficios respectivos.-
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO,