REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003392
ASUNTO : BP01-P-2007-003392
Visto el escrito presentado por el ciudadano BLADIMIR CARVAJAL, con Cédula de Identidad Nº 12.152.976, quien fue seleccionada como Escabino en la presente causa, seguida a JOSE ANTONIO AMAIZ RAMIREZ, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que no puede cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo, en virtud de ser una persona de múltiples ocupaciones, perteneciendo al Secretariado General del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus similares (FEDEPETROL), lo cual le impide cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo y por ende, se excusa, de acuerdo al contenido del artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa, la misma es procedente. Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal octavo del artículo 154 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…”. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano BLADIMIR CARVAJAL, quien además consigna Constancia expedida por el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui, Afiliado a FEDEPETROL y FETRANZOATEGUI, de fecha 26/05/08, suscrito por el Secretario General JOSE BODAS, en la cual se evidencia la condición que ostenta en la citada Institución. Este Despacho aprecia tal condición, lo cual lo inhabilita para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada.
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por el ciudadano BLADIMIR CARVAJAL, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ELOISA MATUTE,