REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002867
ASUNTO : BP01-P-2007-002867


Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS MIRAYDA BRITO, con Cédula de Identidad Nº 3.687.462, quien fue seleccionada como Escabino en la presente causa, seguida a JOSE GREGORIO FIGUERA VALERIO, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que no puede cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo, por razones de salud, consignando al efecto, Informes Médicos que así lo acreditan y por ende, se excusa, de acuerdo al contenido del artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal 3º del artículo 154 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.”. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana GLADYS MIRAYDA BRITO, este Despacho aprecia tal condición, para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada.

Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por la ciudadana GLADYS MIRAYDA BRITO, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,


LA SECRETARIA,

ABOG. ELOISA MATUTE,