REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009042
ASUNTO : BP01-P-2003-000628
Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, corresponde emitir fallo fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a CARLOS MIGUEL RUIZ FUENTES, a quien en audiencia oral verificada en esta misma fecha, se le decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º ejusdem, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 de la citada Ley Adjetiva Penal, en el debate oral y público de fecha 21/06/05; para decidir al respecto, observa:
En fecha 15 de Octubre de 2.003, la Fiscalía Primera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Juzgado de Control 1, al ciudadano CARLOS MIGUEL RUIZ FUENTES, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 15/02/1.982, de 26 años de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad Nº 15.677.751, hijo de MORESBIS FUENTES y PEDRO MIGUEL RUIZ, residenciado en Campo Gula, Calle 22, Nº 51, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, solicitando se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Dicho pedimento Fiscal fue acordado por el Juzgado citado anteriormente.
En fecha 28 de Octubre de 2.003, se recibe escrito de acusación consignado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputándole a CARLOS MIGUEL RUIZ FUENTES, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En fecha 21/06/05, tuvo lugar el debate oral y público en la causa seguida a CARLOS MIGUEL RUIZ FUENTES, acordándosele, de acuerdo al contenido del artículo 42, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones a cumplir, las previstas en el artículo 44 ejusdem y como lapso de régimen de pruebas, un año, el cual se venció el 21/06/06.
En la presente fecha se verificó audiencia para determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado CARLOS MIGUEL RUIZ FUENTES, y como quiera que revisada la causa y el Sistema Computarizado IURIS 2000, se determinó que efectivamente el citado ciudadano cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal y consecuencialmente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS MIGUEL RUIZ FUENTES, plenamente identificado en la causa, enjuiciado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la víctima OLGA CRISTINA VASQUEZ VILLARROEL y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando lo conducente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de Ley.
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ELOISA MATUTE,