REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005322

Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal al escabino preseleccionado JOSE GREGORIO GALLERDO CANACHE, titular de la cédula de identidad N° 8.294.950, mediante la cual solicita se le excuse de participar como escabino en la presente causa seguida a la acusado PEDRO CELESTINO CARIAS QUIJADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, invocando para ello motivos de índole laboral. Este Tribunal observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.

Del motivo invocado por el solicitante y que en su criterio, serviría de fundamento para no desempeñarse como escabino en el caso de marras, se constata que el motivo no encuadra fundadamente en ninguno de los causales de ley para eximirla del deber que tiene para participar en la administración de justicia.

Cabe destacar al ciudadano JOSE GREGORIO GALLERDO CANACHE, la importancia que tiene su participación como escabino en la realización del juicio fijado en el presente caso o en cualquier otro, toda vez que ello denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora NO ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el escabino preseleccionado JOSE GREGORIO GALLERDO CANACHE, titular de la cédula de identidad N° 8.294.950, por no encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos en los artículos 152 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la excusa del ciudadano JOSE GREGORIO GALLERDO CANACHE, titular de la cédula de identidad N° 8.294.950, del cumplimiento de su deber como escabina por no encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos en los artículos 152 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
DR. DANIEL GARCIA C.