REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001895
ASUNTO : BP01-P-2000-001895
Visto el escrito presentado por la DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Penal del procesado LUIS JOSE BARCELO SALGADO, quien solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones de cada SESENTA (60) días a cada NOVENTA (90) días.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, el Tribunal de Control N. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, en resolución del 20 de septiembre de 2000, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado LUIS JOSE BARCELO SALGADO, en los siguientes términos:
“…Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal de este Estado, Dra. JOSEFINA PEREZ DE FERMIN, en su carácter de Defensor de los imputados HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ y LUIS JOSE BARCELO SALGADO, mediante el cual solicita de conformidad con el artìculo 273 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a sus defendidos, en fecha 09 de Septiembre del presente año, este Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, por estar ajustado a derecho y Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los mencionados imputados, y en su lugar se les impone Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo pautado en el artìculo 265 Ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 8º del Còdigo Orgánico Procesal Penal, siendo las condiciones a imponer a los precitados imputados, las siguientes: 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su consentimiento. 3º) Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde se presuma la venta ilícita de alcohol o de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 4º) Prohibición de comunicarse con personas que sospeche expendan drogas y 5º) Presentación de Fianza de Ley. Notifíquese.. Librese Boleta de Traslado. Cúmplase.…” (sic).
Revisado el sistema juris 2000, se evidencia que este Juzgado en decisión de fecha 25/07/2007, acordó extender el lapso de presentaciones establecidos al acusado LUIS JOSE BARCELO SALGADO, de cada ocho (8) días a cada sesenta (60) días, por cuanto para esa oportunidad el acusado cumplía con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, así como su asistencia a los actos convocados en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 Ejusdem, en relación con el artículo 87 Ibidem, en perjuicio de la Panadería Molor; No obstante, al pretenderse esta nueva extensión del lapso de presentaciones, al revisar el expediente se observa que el acusado LUIS JOSE BARCELO SALGADO, no ha comparecido a los últimos actos convocados por este Despacho, dentro de los que cabe mencionar 15/11/2007, 07/01/2008, 17/03/2008 y 02/05/2008, existiendo en este Circuito Judicial medios sistematizados de consulta y auto consulta de los cuales hacen uso los interesados en atender las convocatorias derivadas de sus procesos, así como atención que les es brindada por la Defensa Pública cuando ésta es requerida; también se observa que desde el 25/07/2007 fecha en la cual se acordó extender el lapso de presentaciones de cada ocho (8) días, a cada sesenta (60) días, según el registro sistematizado, el acusado no se había presentado desde esa oportunidad a cumplir las presentaciones, hasta casi un año después que lo hace el 16/06/2008, circunstancias que lógicamente impiden la procedencia de la solicitud formulada por la Defensa, además de constituir hechos, que por el contrario, hacen procedente la revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad, fijando este Tribunal el día 29/07/2008 fecha para la cual se encuentra fijado el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para revisar de oficio la referida medida a tenor de lo establecido en los artículos 264 y 262 del Código orgánico Procesal Penal
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio N. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Penal del procesado LUIS JOSE BARCELO SALGADO, referida a la extensión del lapso de las presentaciones de cada SESENTA (60) días a cada NOVENTA (90) días, fijando este Tribunal el día 29/07/2008 fecha para la cual se encuentra fijado el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para revisar de oficio la referida medida a tenor de lo establecido en los artículos 264 y 262 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
DR. DANIEL GARCIA C