REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003781

Visto el oficio de fecha 13/06/2008, emanado del Ministerio Del Poder Popular para la Salud, suscrito por la Dra. Marisela Azocar, Coordinadora de Hechos Vitales, Dra. Judith Martínez, Directora de Epidemiología y Análisis Estratégico y Dr. José Parra, Presidente del Instituto Anzoatiguense de la Salud, recibido en este Despacho el 18/06/2008, mediante el cual remite a requerimiento d e este Juzgado, informan que efectivamente cursa en los registros de esa Dirección, el Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N. 19.080.579, con fecha de muerte 06/11/2006, el cual fue enviado al Ministerio del Poder Popular para la Salud en la ciudad de Caracas para su incorporación a las estadísticas de esa Institución, acompañándose copia de la Tarjeta EPI-13-B referida al registro de mortalidad, donde se señala que el ciudadano EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO con cédula de identidad N. 19.080.579, falleció el día 06/11/2006, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala), Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, según certificación de la Medico Forense YOLANDA MORA DE TOVAR con un diagnostico de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de MANUEL JOSE MEDINA RODRIGUEZ, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 d e la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA D E FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 del Código Penal en perjuicio de DARIO JOSE MARCANO SUAREZ y la colectividad respectivamente, se observa que en fecha 08/11/2006, se recibió comunicación signada N° 602 de fecha 07/11/2006, emanada del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, suscrita por su Director Dr. RONALD PENSO VALERO, mediante el cual participa que en fecha 06/11/2006, falleció el interno EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N. 19.080.579, en hechos ocurridos mediante enfrentamiento entre las áreas de talleres y administrativo por el control del penal.

Ahora bien, se observa de la información aportada, que el fallecimiento del ciudadano EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, se produjo como consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, en su condición de médico Forense; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N. 19.080.579, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada en lo que al ciudadano EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, se refiere. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
El SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO